Las firmas pesqueras conjuntas con el Reino Unido deben amarrar a fin de mes
El tribunal de apelación de Londres ha fallado a favor de la Administración británica en el contencioso mantenido por los armadores españoles de empresas pesqueras conjuntas en el Reino Unido. De acuerdo con este fallo, los 95 barcos acogidos a este sistema deberán dejar de faenar a partir de finales de este mes o acometer la venta de acciones de las empresas tal como requiere la nueva normativa británica. Los armadores epañoles han recurrido a la corte suprema británica para resolver este contencioso en el que se espera también una actuación de la Comisión Europea.Frente a la nueva ley británica por la que se exigía que los ciudadanos españoles pasaran a tener una participación minoritaria en las empresas conjuntas constituidas en el Reino Unido, los armadores españoles lograron el pasado 10 de marzo una decisión favorable a sus intereses por parte de la corte de primera instancia de Londres. En opinión del juez que llevó el caso, la ley británica estaba en contra de la normativa comunitaria y dejó en suspoenso su aplicación remitiendo el caso al Tribunal de Luxemburgo.
Esta decisión fue recurrida por la Administración británica ante el tribunal de apelación que ha señalado la no existencia de competencias por parte de la corte de primera instancia para dejar en suspenso un acta del Parlamento británico.
El fallo del tribunal de apelación supone la aplicación inmediata de la ley a partir del primero de abril, lo que significará la paralización de la flota de empresas conjuntas y una acción precipitada de venta de participaciones. Los armadores españoles tienen prevista una asamblea el próximo lunes en Madrid y van a intentar que entren en juego otros mecanismos para defender sus intereses.
Entre otras actuaciones, se aspira a que intervenga urgentemente la Comisión de la CE ante la gravedad de un asunto en el que los comisarios se han mostrado favorables a los intereses de las empresas conjuntas. La Administración española también podría llevar el asunto ante el Tribunal de Luxemburgo, aunque no se considera probable que se adopte esta decisión como primera medida.
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