Anulado un pacto extraestatutario de UGT y la Comunidad de Madrid
El Tribunal Central de Trabajo ha declarado nulo el pacto extraestatutario suscrito entre la Comunidad de Madrid y el sindicato UGT en 1985, mediante el que se repartieron 115.000 millones para homogeneizar los salarios del personal al servicio de la Comunidad. La sentencia considera que el acuerdo invade competencias del acuerdo marco sucrito entre UGT, CC OO y la Comunidad de Madrid y establece la reapertura de la mesa técnica para el desarrollo de dicho acuerdo como única entidad competente para proceder a homogeneizar los salarios.
En mayo de 1985, CC OO, UGT y la Comunidad de Madrid suscribieron el acuerdo marco para el personal laboral de la Comunidad. En él se abordaban los problemas provocados por la incorporación de colectivos de trabajadores procedentes de distintos organismos y con salarios muy dispares. El objetivo del acuerdo marco era homogeneizar estos salarios, y para ello se constituyó una mesa técnica con participación de todos los firmantes. Al no conseguirse acuerdo entre las partes, UGT y la Comunidad firmaron un pacto contractual mediante el que se fijaron unos niveles salariales y se estableció un fondo de 115 millones para retribuir estos niveles.
Conflicto colectivo
CC OO presentó conflicto colectivo contra este acuerdo y la Magistratura de Trabajo desestimó la demanda. El Tribunal Central de Trabajo revoca ahora esa sentencia y declara nulo y sin efecto el acuerdo entre UGT y la Comunidad, al tiempo que declara la obligación de los componentes de la mesa técnica de continuar la negociación para establecer el salario base homogéneo.La sentencia del Tribunal Central de Trabajo se basa en que la homogeneización de salarios era objeto de una mesa creada al amparo del acuerdo marco y que, por tanto, ante la falta de consenso, no se puede llevar a la práctica por quienes ya no tienen representación omnímoda. Y se indica, además, que "es condenable" haber incluido en esa homogeneización sólo al personal contratado con anterioridad al 1 de enero de 1985.
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