El Supremo rechaza el recurso del juez Varón Cobos contra su expulsión
Ricardo Varón Cobos y Jaime Rodríguez Hermida, los dos magistrados a quienes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expulsó de la carrera judicial por su implicación en la puesta en libertad del mafioso italiano Antonio Bardellino, no se incorporarán, por ahora al ejercicio de la magistratura. El pleno del Tribunal Supremo acordó el pasado lunes rechazar el recurso de Varón Cobos contra la "ejecución inmediata" de su sanción y, aunque admitió a trámite dos recursos de Rodríguez Hermida contra su sanción, no se ha pronunciado todavía sobre la petición de que el alto tribunal suspenda la sanción.Ambos sancionados utilizaron, aunque con objetivos diferentes, la vía preferente y sumaria establecida por la Constitución para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Este cauce jurídico, que es el de la ley 62/ 1978, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, ha motivado la sesión plenaria del Tribunal Supremo del pasado lunes.
Según algunos magistrados del Supremo, la diferencia de trato a los dos sancionados ha estado motivada por el diferente objeto de uno y otro recurso. El intento de Varón Cobos de utilizar la vía de la ley 12/1978 contra la ejecución inmediata de la sanción del Consejo fue rechazado casi por unanimidad por los cerca de 50 asistentes al pleno.
Voto particular
En el caso de los dos recursos de Rodríguez Hermida, contra la sanción disciplinaria de separación del servicio y contra la denegación por el CGPJ de su solicitud de que le fuera levantada la suspensión provisional en el ejercicio jurisdiccional, se produjo división de opiniones, aunque prevaleció el criterio de admitir a trámite y acumular ambos recursos, sin perjuicio de un próximo pronunciamiento sobre la petición de que se suspenda la ejecución de la sanción impuesta. Aunque no se produjo votación formal, varios magistrados estiman que unos 30 se manifestaron a favor de la admisión y unos 15 en contra, algunos de los cuales firmarán un voto particular.La minoría discrepante discute que sea correcta la utilización de la ley 62/1978 para los recursos de Rodríguez Hermida, asesorado por el catedrático Jesús González Pérez. Por otra parte, esta ley establece que no deben suspenderse los actos impugnados cuando, como en este caso, se justifique el posible "perjuicio grave para el interés general".
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