El Ejecutivo devolverá los casi 8.000 millones recaudados indebidamente por recargos municipales
El Gobierno aprobó ayer, nueve meses despues de hacerse pública la sentencia que declaraba inconstitucionales los recargos municipales sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), un decreto del Ministerio de Economía y Hacienda que regula la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas a 1.700.000 contribuyentes españoles por este concepto. El decreto no aclara en su contenidos se imputarán finalmente a las arcas de los ayuntamientos o a las del Estado los más de 7.790 millones de pesetas ingresados en los ejercicios de 1984 y 1985 por recargos municipales.
El decreto aprobado ayer, que consta de cuatro artículos, señala que los expedientes de devolución serán abiertos y que su tramitación y resolución se hará de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda. La relación de afectados por los recargos municipales y los importes ingresados Figuran grabados en las cintas magnéticas del Ministerio de Hacienda, por lo que sólo en caso de duda serán requeridos los contribuyentes por la administración tributaria como paso previo al reintegro de las cantidades abonadas.
Fallo del tribunal
Los recargos municipales, impuestos por medio millar de ayuntamientos al amparo de la ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, fueron recurridos judicialmente por varios contribuyentes y organizaciones empresariales y ciudadanas. El 19 de diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional falló que la fijación del tipo de gravamen en un impuesto constituye reserva de ley, de acuerdo con los artículos 3 1 y 133 de la Constitución, y por ello no pueden ejercer esta misión los ayuntamientos, al carecer de las facultades de elaborar y aprobar leyes.
El Gobierno, a los pocos días de conocerse esta sentencia, se dio cuenta de que podía haber cometido una segunda inconstitucionalidad en la política diseñada para la financiación de las corporaciones locales.
La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en un informe sobre el fallo del Tribunal Constitucional solicitado por el ministro, ha afirmado textualmente, en su página 5, que la "sentencia puede ponerse en relación con la fijación del tipo de rústica y urbana (artículo 13 de la ley de Medidas Urgentes de Saneamiento de Haciendas Locales), para suponer su previsible inconstitucionalidad, puesto que permite a los ayuntamientos 'fijar libremente el tipo de gravamen de la contribución territorial y urbana y de la rústica y pecuaria'. Y, a este respecto, penden ante tal tribunal varias, cuestiones de inconstitucionalidad".
Esta segunda sentencia, que puede producirse el próximo mes de septiembre, obligaría a devolver más de 100.000 millones a los contribuyentes afectados. El Gobierno, nada más conocer la sentencia sobre los recargos municipales, anunció en varias ocasiones la inmediata devolución de las cantidades ingresadas indebidamente. La última vez, en plena campaña electoral, sin que hasta ahora se haya devuelto cantidad alguna a los contribuyentes afectados.
El retraso en materializar estas devoluciones se ha debido más que a su importe global (8.000 millones pueden ser asumidos sin grandes aprietos presupuestarios por el Tesoro) a la disputa entre la Administración Central y los municipios sobre cuál de las dos administraciones debe asumir el coste de estos reintegros.
Dos puntos de vista
La Administración central se ha negado hasta ahora a sufragar directamente estas devoluciones. Altos cargos de Economía y Hacienda, entre ellos el secretario de Estado José Borrell, repiten una y otra vez que aunque la devolución la asuma instrumentalmente la Administración central, el monto de los recargos se imputará los ayuntamientos que los impusieron en su día y que resultaron beneficiados por los mismos. Las devoluciones se descontarán de las dotaciones correspondientes a los municipios en los Presupuestos Generales del Estado.
Los representantes de las corporaciones -locales, que se encuentran fuertemente endeudadas, sostienen que ellos se limitaron a aplicar la legalidad vigente, la ley de Saneamiento de las haciendas Locales, y que, por tanto, debe pagar quien se equivocó: el Gobierno, en primera instancia, al redactar el proyecto, y el Parlamento, en último término, al aprobar la ley.
En el fondo de esta polémica subyace el temor a las consecuencias de la inconstitucionalidad de los aumentos en la contribución territorial y urbana. Quien sufrague las devoluciones por recargos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) deberá asumir también las relativas a contribución territorial y urbana.
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