Desestimado un recurso de los ingenieros de Madrid contra la Diputación de Barcelona

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por la que desestima un recurso planteado el pasado 31 de marzo por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, contra la Diputación de Barcelona, por la convocatoria de un concurso para provisión de cuatro plazas de Técnico Superior de Administración Especial que establecía en la escala de méritos el conocimiento del catalán. Para los recurrentes esta base del concurso era inconstitucional porque vulneraba el artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad de derechos entre los españoles.
El tribunal precisa en la sentencia que la valoración del conocimiento del catalán no vulnera la igualdad amparada por la Constitución, puesto que no se aplica como una prueba de carácter eliminatorio y "su estimación dentro de la escala de méritos, representa menos de una cuarta parte del valor global de los resultados del concurso-oposición". La sentencia subraya también la necesidad de que los funcionarios que presten sus servicios en una comunidad bilingüe conozcan los dos idiomas oficiales de la comunidad.
En el fallo se cita una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se afirma: "Toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación". El tribunal de Barcelona menciona otros preceptos que amparan el conocimiento de las lenguas oficiales, como un artículo de la ley de Reforma de la Función Pública, que detalla: "En las convocatorias para acceso a la función pública, las Administraciones públicas deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales".
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