Las candidaturas provocarán el cese de numerosos cargos públicos
La publicación del decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria electoíal producirá una serie de dimisiones de cargos de la Administración que quieran aspirar al acta de diputados y senadores para no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas por la ley orgánica del Régimen Electoral General. Ésta establece que la calificación de inelegible procederá respecto de quienes estén calificados como tales a partir del mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones. Las candidaturas tienen que presentarse ante la junta electoral competente entre el 15º y el 20º día posteriores a la convocatoria.El artículo 6 de la ley orgánica electoral señala que se encuentran incursos en causa de inelegibilidad los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de departamentos ministeriales y los equiparados a ellos (en particular los directores de los departamentos del gabinete de la Presidencia del Gobierno y los directores de los gabinetes de los ministros y de los secretarios de Estado).
Se encuentran en la misma situación los militares profesionales y los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado en activo, así como los magistrados, jueces y fiscales también en activo; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, los gobernadores y subgobernadores civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial; el director de RTVE y los directores de sociedades de este ente público; los presidentes, directores y asimilados de entidades estatales autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
La norma añade que una serie de cargos menores tampoco disfrutará de derecho de sufragio pasivo por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción.
Las disposiciones especiales para las elecciones de diputados y senadores establecen que, además de los supuestos enumerados, no son elegibles para el Congreso los presidentes y miembros de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos consejos y los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por el Parlamento correspondiente.
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