Error administrativo
El pasado mes de octubre, en la delegación de Educación y Ciencia de Almería, como final de un proceso de selección para cubrir vacantes y sustituciones en BUP y FP, tras el correspondiente plazo de reclamaciones, se publican unas listas definitivas de aspirantes seleccionados de mayor a menor puntuación, obtenida en base a su currículum personal.Yo estaba el tercero en la lista de filosofía y por eso fui citado mediante telegrama por el señor delegado para "cubrir posible vacante o sustitución". Mi sorpresa fye mayúscula cuando al ir a la delegación me encuentro que en las listas definitivas han incluido a bolígrafo y en primer lugar, a un señor que se pone a trabajar aquel mismo día. Protesto ante la delegación, ya que este señor no había aparecido ni en las listas provisionales ni en las definitivas y me contestaron diciendo que esto era un error material que la Administración podía corregir por el artículo 111 de la ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Esto me dejó de piedra. Pero no terminó ahí la cosa, ya que al día siguiente, en virtud de la admisión de una reclamación oral fuera de todo marco legal, se mandó paralizar las listas y rectificar las mismas. Incluso se llamó a un compañero que ya estaba trabajando en un instituto de la provincia. Los afectados, que por esta, rectificación nos quedamos en la calle, volvimos a reclamar y se nos dijo que se trataba de un error material y que la Administración podía corregirlo por el artículo 111 de la LPA. Ante esta situación, me pregunto, ¿no será para la Delegación de Educación y Ciencia de Almería un comodín el artículo 111 de la LPA? ¿Se puede usar y abusar de esta figura legal sin caer en grave inseguridad jurídica? No lo entiendo, no lo entendemos, quizá Kafka lo entendería.-
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