Economía revisa las cuantías de las dietas y gastos de viaje en el impuesto sobre la renta
Las dietas y gastos por viaje que no superen las 6.110 pesetas diarias en territorio nacional y de 12.100 en el extranjero no necesitarán justificación en la declaración del impuesto sobre la renta, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.Según esta orden de revisión de las cuantías de las dietas en el impuesto sobre la renta dé las personas físicas, firmada por Miguel Boyer como ministro de Economía y Hacienda, se consideran como gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás las asignaciones que no superen las 18.290 pesetas diarias en territorio español y 36.290 en el extranjero. En estas cantidades no se incluyen los gastos de locomoción.
En esta orden ministerial, que entró en vigor el 1 de julio pasado, se recuerda que "en caso de imposibilidad de justificación de la cuantía de gastos, se excluirá la cantidad que resulte de computar 14 pesetas por kilómetro recorrido.
La revisión de estas cuantías estaba prevista ya en el Real Decreto 2384/1981 en función de la revisión que sufrieran las dietas de los funcionarios públicos. Dicha modificación para los funcionarios fue aprobada por una orden de 3 de enero del presente año. Respecto a los gastos de locomoción de los funcionarios, éstos también fueron revisados por una orden de febrero de 1983.
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