La ley penal tributaria
En torno a la información aparecida en EL PAIS del día 13 de mayo (página 48), relativa a las pasadas Jornadas de Derecho Penal Tributario, celebradas en la facultad de Derecho de La Laguna, quisiera hacer las siguientes aclaraciones:1. En el curso de mi intervención estudié los delitos contra la hacienda pública, de reciente incorporación a nuestro Código Penal, analizando los artículos 349 y 350 y valorando positivamente la desaparición de aquellos requisitos legales que dificultaban la aplicación del derogado artículo 319.
2. Seguidamente analicé el artículo 350 bis, criticándolo seriamente desde su consideración como delito formal, tal como parece reconocer la propia exposición de motivos de la ley, que recorta las garantías del ciudadano en el ámbito jurídico-penal. No obstante, apunté la posibilidad de interpretar dicho precepto de modo que no se produjeran tales consecuencias. Sólo en este contexto deben interpretarse las afirmaciones recogidas en la información mencionada.
3. Por último, se manifestó que los defectos técnicos del artículo 350 bis pueden incidir en su inaplicación, lo que es de lamentar, dado que la acertada configuración de los tipos penales en esta materia redundaría en que definitivamente se regularan en nuestro ordenamiento jurídico los delitos contra el orden socioeconómico, en dimensión más amplia que la actual, conforme exigencias del Estado social y democrático de derecho.-
catedrático de Derecho Penal. Alicante.
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