La ley sobre escuchas telefónicas, publicada ayer en el 'Boletín Oficial del Estado'
La autoridad o funcionario público que, sin la debida autorización judicial, interceptara las comunicaciones telefónicas o utilizara artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido incurrirá en la pena de arresto mayor -de uno a seis meses de prisión- y la inhabilitación absoluta, según la ley orgánica sobre tipificación penal de la colocación ilegal de escuchas telefónicas, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Se impondrá una pena inmediatamente superior en grado cuando se divulgue o revele la información obtenida.Esta ley señala una excepción, prevista en el artículo 55.2 de la Constitución, que regula la posible suspensión de derechos constitucionales para la investigación a bandas armadas o elementos terroristas. Los particulares que intercepten comunicaciones telefónicas "para descubrir secretos o la intimidad de otros sin su consentimiento" serán castigados con penas de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas a 150.000 pesetas. En caso de divulgar lo descubierto, incurrirán en las penas de arresto mayor en su grado máximo y multa de 30.000 a 60.000 pesetas.


























































