El Tribunal Constitucional anula una multa por falso anuncio de bomba
"A las 11 horas hará explosión un artefacto en el Gobierno Civil"'. Este anuncio telefónico anónimo, recibido el 24 de julio de 1981 en la comisaría de policía de Cádiz, desencadenó una investigación policial, un proceso por desórdenes públicos en el que fue absuelto Tomás Gómez Rodríguez -acusado de haber formulado la llamada- y una multa de 500.000 pesetas, impuesta por el Gobierno Civil de Cádiz. El Tribunal Constitucional ha concedido ahora el amparo solicitado por Tomás Gómez y ha anulado tanto la multa citada como la sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla que confirmó el acuerdo del Gobierno Civil.La intervención de la llamada permitió averiguar su procedencia y condujo a la policía gaditana a la conclusión de que el comunicante era un yerno del usuario del teléfono. El Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz juzgó a Tomás Gómez y le absolvió del delito de desórdenes públicos del que se le acusaba, alegando, entre otros argumentos, que faltaba un informe técnico preciso acerca del sistema de detección de llamadas que utiliza la policía, y que no existía seguridad de que el comunicante telefónico fuera un varón.
Sin embargo, el 22 de octubre de 1981, el Gobierno Civil de Cádiz multó a Tomás Gómez con 500.000 pesetas por haber realizado la llamada. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla desestimó el recurso presentado con tra la multa y confirmó su imposición. Planteado el recurso ante el Tribunal Constitucional, el abogado del Estado pidió que fuera desestimado, mientras que ministerio fiscal se inclinó por e otorgamiento del amparo.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional observa la existencia de "desarmonía entre la apreciación de los hechos por parte de la autoridad judicial ( ... ) y la llevada a cabo por el Gobierno Civil". El alto tribunal estima que Ia subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la autoridad judicial exige que la colisión entre una actuación jurisdiccional y una actuación administrativa haya de resolverse en favor de la primera".
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