La Audiencia Nacional acepta tesis de la acusación particular en el sumario de la colza
La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha dictado cuatro resoluciones favorables a las tesis mantenidas por los acusadores particulares en el sumario instruído sobre la intoxicación masiva por consumo de aceite de colza desnaturalizado (hecho que ha provocado el momento la muerte de 331 personas y la lesión de unas 15.000).
La Audiencia ha revocado el auto de libertad provisional que el pasado 7 de mayo concedió el juez instructor al procesado Alfonso Molina García, apoderado de la empresa Lípidos Ibéricos, y ha decretado prisión provisional, en contra de la opinión del fiscal. Los acusadores particulares, Antonio García Pablos, Francisca Sauquillo y José María Mohedano recurrieron en su día contra esa libertad provisional.Otra resolución es el procesamiento de Jorge Pich, de la empresa barcelonesa Jorpi, como, presunto autor de un delito contra la salud pública. Anteriormente había sido procesado como presunto cómplice de dicho delito, contra lo que había recurrido Mohedano.
Se confirma, asimismo, el procesamiento y la prisión provisional de Miguel Par Balcells, uno de los gerentes de Lípidos Ibéricos, cuyo recurso contra el auto de procesamiento ha sido desestimado por la citada sala, de acuerdo con lo solicitado por los acusadores, y una última confirmación de la Audiencia se refiere al procesamiento y la prisión provisional de Juan Antonio Pastor Ruiz, de Aceites JAP.
Resolución contra Telefónica
Fuentes judiciales han revelado ahora la existencia de una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre prácticas abusivas apreciadas en la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE), que fue declarada ajustada a derecho por la Audiencia Nacional en septiembre de 1981.
Las prácticas abusivas, según la sentencia de dicho tribunal, consistían en que la Telefónica no procedía a la comprobación de posibles errores en la facturación impugnada por el usuario, a no ser que éste persistiera en su reclamación después de aclarársele la información contenida en el recibo y en el talón comercial, y que sólo se le daba al abonado una ligera explicación del procedimiento fotográfico de lectura de contadores y del seguido en los trabajos de facturación.
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