Regulación de la televisión privada
La proposición de ley presentada por el grupo centrista sobre regulación de la televisión privada es una medida indudablemente inteligente y oportuna, y no sólo porque se apoye en el artículo 20 de la Constitución, que reconoce como derecho fundamental de los españoles el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra el escrito «o cuaiquier otro medio», sino porque nace de una realidad cada vez más evidente: resulta intolerable el monopolio de la televisión estatal, dada la estructura actual de la sociedad española. ( ... )Los argumentos en favor de la coexistencia de televisiones privadas con la televisión estatal son tan numerosos como irrebatibles. Y han sido suficientemente repetidos en estas mismas páginas. Sin embargo, no puede pasarse, sin grave riesgo social, de un monopolio dirigido, de una exclusiva absoluta, a una proliferación sin orden ni concierto. La televisión, precisamente por la Importancia que tiene el medio, debe ser objeto de una cuidadosa regulación. El caso italiano resulta suficientemente elocuente, con sus casi seiscientas emisoras repartidas más o menos caprichosamente por el país.
El Gobierno tiene un plazo de sesenta días -que finaliza cuándo lo haga agosto próximo- para contestar a la proposición centrista. No deben correrse riesgos por precipitación, pero una dilación excesiva del Gobierno podría dar lugar a la proliferación de «emisoras piratas», de canales ilegales, con independencia de su radio de acción.(...)
27 de junio
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