Reforma del anteproyecto

Con relación a nuestro trabajo Ante una nueva ley de Régimen Local, publicado en la edición del 29 de mayo de 1981, quisiéramos hacer las siguientes aclaraciones:
1. Que con posterioridad a la elaboración y entrega a este periódico del referido trabajo, el Gobierno ha introducido algunas reformas en el anteproyecto que fue enviado a dictamen de la Dirección General de lo Contencioso, de modo que el texto definitivo -que consta de 137 artículos, ocho disposiciones finales y cuatro transitorias, además de la exposición de motivos-, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 25 de mayo de 1981, ofrece ciertas variantes sobre aquél, si bien el anteproyecto, básicamente, es el mismo y, por tanto, mantenemos el conjunto de nuestros puntos de vista allí expresados.
2. Que una lectura rápida del texto modificado nos revela la refundición de las normas relativas a las haciendas locales, lo que acorta el mismo; la supresión del artículo 56, que exigía autorización del Gobierno para que las corporaciones locales pudieran realizar consultas populares en su territorio y la desaparición asimismo de la reserva que para sí hacía la Administración del Estado de la mayoría en el órgano de gobierno del Consejo Superior de las Corporaciones Locales de España, que criticábamos. Una lectura más pausada de las variaciones introducidas nos permitirá, sin duda, precisar más el alcance positivo o negativo de las mismas./
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