El proyecto de ley de arrendamientos rústicos, a debate
La Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados inicia esta mañana los debates sobre el informe que emitió la ponencia en relación con el proyecto de ley de Arrendamientos Rústicos, cuyo objetivo es reforzar el contrato de arrendamiento como instrumento de mejora estructural.El informe, que se compone de 120 páginas y 138 artículos, se presenta como una reforma del régimen jurídico vigente, basado, fundamentalmente, en la ley de 15 de marzo de 1935 y en las complementarias de 1940, 1942, 1946,, 1953, 1954 y el reglamento de 1959. En su primer apartado, «Sentido del proyecto», el documento constata que el arrendamiento rústico está reconocido generalmente como uno de los instrumentos fundamentales para conseguir la movilización de la tierra, aumentar la productividad del sector agrario y hacer posible el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, por cuanto que permite seleccionar en cada momento al empresario más idóneo para cada cultivo.
Se exige al arrendatario el requisito de la profesionalidad, para facilitar el camino a empresarios con vocación, pero sin medios, y para hacer posible el incremento de las explotaciones que ya posean los agricultores modestos.
El proyecto, que propone fomentar el arrendamiento como institución, establece un plazo mínimo para el arrendatario de seis años, prorrogable por otros seis y por períodos sucesivos de tres, para darle estabilidad suficiente; ofrece también la posibilidad de subarrendar las tierras al cónyuge de éste o a algún hijo y la de que cualquiera de los descendientes pueda subrogarse en el arrendamiento.
Quedan establecidas igualmente normas especiales para la valoración del arrendamiento en caso de expropiación forzosa de las fincas, y se contempla una actualización de la renta conforme a criterios realistas.
Según el documento, se garantiza al propietario la recuperación de su tierra cuando, vencido ya el contrato y extinguidas las prórrogas, concurran las circunstancias exigidas para el ejercicio de tal derecho; por el contrario, también se posibilita el acceso de los arrendatarios a la propiedad de la finca por medio del tanteo y retracto. Se intenta poner término a situaciones como las de «arrendamientos históricos» o «arrendamientos especialmente protegidos».
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