El secuestro y su terminación
De las tres fases que comprende un secuestro: la detención, el secuestro del detenido, y la terminación feliz del secuestro, ésta última es la más delicada y difícil.Entre el secuestro del cónsul, alemán señor Beil, y el secuestro del señor Oriol, encuentro analogías, y el análisis del desenlace del primero, podría resultar útil para la feliz terminación del que hoy tanto interesa a la opinión pública.
Ambos secuestros tuvieron una motivación política y no económica o de lucro, como está ocurriendo en Italia y otros países. Los secuestradores del señor Oriol piden, a cambio de su libertad y de su vida, la libertad de quince encarcelados por hechos de intencionalidad política. ETA, autora del secuestro del cónsul de Alemania en San Sebastián, lo hizo para defender la vida de los procesados en el famoso juicio de Burgos. Lo planteo así: «El señor Beil correrá la misma suerte que los procesados de Burgos. Si estos son ejecutados, el cónsul será ejecutado. Si aquéllos salvan la vida, éste será liberado y en vida.»
En el secuestro del cónsul alemán hubo contacto entre los secuestradores, el Gobierno alemán y discretos emisarios del Gobierno español. Este contacto o enlace estuvo asegurado por dos personas dignísimas, de gran corazón y de conducta ejemplar. Fueron, cada uno en distinto plano, don José de Rezola, consejero del Gobierno vasco y secretario del equipo de Partidos Demócratas Cristianos del Estado español, y don Telesforo de Monzón, presidente de «Anai Artea» (Entre Hermanos), a quien ETA designó como portavoz en este asunto, ambos residentes en San Juan de Luz. El Gobierno alemán estuvo muy interesado en la vida de su representante y su cónsul en Burdeos se instaló en San Juan de Luz.
Después de entrevistas y comunicaciones, llevadas con acierto y discreción, se llegó a una solución, sin forma de convenio ni de pacto, que es la que prevaleció y donde todos salvaron la cara.
Las etapas del final del secuestro fueron:
1.º ETA puso en libertad al cónsul alemán antes de que concluyera el juicio de Burgos.
2.º El tribunal militar de Burgos dictó cinco penas muerte.
3.º El Jefe del Estado español conmutó las cinco penas de muerte por las inmediatas inferiores en grado, después de una concentración en la Plaza de Oriente, de adhesión a Franco y de protesta por las llamadas injerencias exteriores en este asunto.
Pensando ahora en el rapto del señor Oriol, se echa de menos un contacto entre personas que sin ser del GRAPO tenga la confianza de éste y otra persona que, sin ser del Gobierno, tenga la confianza de éste, y que puedan actuar discretamente y en plena inmunidad sin ser seguidos o inspeccionados por policía alguna. ¿Podría ser el mismo señor Monzón residente en San Juan de Luz, o cualquier otro, que hiciera de enlace reservado con la persona designada por el Gobierno y que actuarían en secreto y lejos de toda publicidad? ¿Qué gran servicio harían al pueblo y a la paz?
Si este contacto no pudiera establecerse, y ello sería lamentable y confirmaría la dificultad de terminar bien con el secuestro. Yo me permitiría, recordando la solución del caso del señor Be¡l, sugerir las siguientes etapas:
Primera. GRAPO pone en libertad al señor Oriol. ¿Garantías? Ninguna. GRAPO tiene que otorgar un crédito de confianza a la opinión pública y al joven Jefe de Estado.
Segunda. El Gobierno no pone en libertad a los quince detenidos pedidos por GRAPO, sino que teniendo en cuenta que lo pide el 95% de la opinión pública obtiene del Jefe de Estado un decreto-ley de amnistía total y absoluta, sin limitaciones, para todos los hechos delictivos de intencionalidad política. producidos entre el 18 de julio de 1936 y la fecha en que se dicte el decreto real, y ello antes de que se publique la convocatoria a elecciones de diputados y senadores.
Tercera. El real decreto de amnistía se ejecuta mediante órdenes de libertad dictadas por el ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y dirigidas a los directores de las prisiones, los cuales las ejecutan en el acto y transmiten copia de las órdenes a los jueces de quienes dependen los encarcelados, para los efectos de la terminación del sumario, registro y demás requisitos jurídicos. Todo ello para que no se dilate la puesta en libertad de los detenidos y pueda lograrse antes de comenzar el período electoral.
Si además de ello, el Gobierno suprime el Tribunal de Orden Público y pasa los asuntos en él pendientes a los jueces y audiencias provinciales y limita la Jurisdicción militar a los delitos estrictamente militares, habrá dado un paso gigante en favor de la convivencia, la moderación, la justicia y la paz.
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