El Estado no tendrá que indemnizar a los creadores por el canon digital
El Supremo rechaza la petición de una compensación por el perjuicio económico causado por el sistema que anuló el propio tribunal

El Estado no tendrá que indemnizar a los creadores por los perjuicios causados por el canon digital aprobado por el PP en 2012 y que fue anulado por el Tribunal Supremo en noviembre pasado por ser contrario a la normativa de la Unión Europea. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazo la petición de resarcimiento formulada por siete entidades de artistas, creadores y productores, que reclamaban una compensación económica de 120,8 millones al año por la pérdida de ingresos que sufrieron durante los cuatro años en los que el canon estuvo en vigor (de 2012 a 2016), según han confirmado fuentes del tribunal.
El Gobierno del PP aprobó en 2011, a los pocos meses de llegar Mariano Rajoy a la Moncloa, un nuevo canon digital basado en una compensación para los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, todos los españoles pagaban por las copias privadas de las obras, las hicieran o no. Este sistema supuso un descenso en los ingresos de las entidades de gestión: de 115 millones ingresados en 2011, con el sistema anterior, a cinco millones en los años siguientes, con la nueva normativa. Por eso, tres de estas entidades (Egeda, Vegap y Dama) recurrieron en 2013 el decreto ante el Supremo que, antes de decidir, la Corte preguntó al tribunal europeo (TJUE) si la nueva normativa española era compatible con la europea. Y el tribunal concluyó que no, lo que llevó al Supremo a anular el canon digital en noviembre pasado.
Pero antes de que los tribunales decidieran sobre la validez del sistema, los creadores reclamaron al Gobierno una compensación por el perjuicio económico sufrido y el Consejo de Ministros se lo denegó el 18 de octubre de 2013. Siete asociaciones (entre ellas la SGAE y Egeda) recurrieron ese acuerdo al Supremo y sobre eso es sobre lo que ha dictaminado ahora el tribunal. Los jueces rechazan que el Estado tenga que indemnizar a los creadores porque, aseguran, cuando el Gobierno aprobó su sistema de canon no sabía de forma “clara” o “inexcusable” que esa norma era incompatible con la europea. Para que haya responsabilidad patrimonial, la normativa debe ser “intencionadamente” contraria a la de la UE, algo que no ocurre en este caso, en opinión de los magistrados, que señalan como prueba de ello que la UE no intervino para advertir al Gobierno de que el sistema elegido podía ser contrario al derecho europeo.
Los creadores también planteaban en su recurso que el canon español era contrario a la Constitución, un argumento que tampoco admiten los jueces.
Las entidades están ahora negociando con el Gobierno el nuevo modelo de canon digital, que se encuentra atascado. Tras la desaparición del anterior, un acuerdo alcanzado en diciembre entre ministerio de Cultura y entidades de gestión planteó un sistema parecido al antiguo canon digital, pero con algún ajuste: en resumen, la compensación a los autores por la copia privada se incluiría en el precio de los soportes o aparatos de grabación de contenidos sujetos a propiedad intelectual; quedarían exentas, sin embargo, empresas, Administraciones públicas y quien demuestre que realiza las copias con fines profesionales.
Una versión más elaborada de ese pacto —“un borrador muy avanzado”, según una fuente que participa en la negociación— fue firmada en febrero. Pero su camino se ha inmovilizado desde entonces. Tanto que las entidades denunciaron a España ante la UE por "inacción". Quizás la decisión del Supremo reactive el porceso. O tal vez, por lo contrario, complique su aprobación. En el historial del canon, nunca nada fue fácil. Los pronósticos, menos.
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