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FILTRACIONES
Tribuna
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Privacidad, debido proceso y filtraciones: poniendo el foco donde está la llave

Un proceso que absolutiza la publicidad durante la investigación, sin ponderar adecuadamente la privacidad, la intimidad ni la pertinencia, hace imposible un manejo responsable de la información

Filtraciones Chile

La transparencia ha sido históricamente valorada como un principio esencial de la democracia. James Madison advertía que “un Gobierno popular sin información popular no es sino el prólogo de una farsa o una tragedia”, y el juez Louis Brandeis agregaba que “la luz del sol es el mejor desinfectante”. Estas ideas, propias de la tradición liberal norteamericana, inspiraron -acaso inconscientemente- el énfasis en la publicidad que caracteriza a nuestro modelo procesal penal. Sin embargo, ese ideal, concebido como una garantía frente al autoritarismo y la opacidad, hoy enfrenta tensiones en el proceso penal, especialmente cuando se trata de información vinculada a la esfera privada de las personas y sin relevancia penal, lo que obliga a repensar críticamente los alcances de dicho modelo. ¿Qué hacer con un proceso que lo transparenta todo?

En efecto, en nuestro actual proceso penal, el principio de publicidad ha sido llevado quizá a su máxima expresión: un sistema que, en nombre de la transparencia -amparado en una interpretación extensiva del due process of law-, permite que incluso información irrelevante, íntima o constitucionalmente protegida circule sin filtros entre los intervinientes, sin más restricción que la posibilidad de decretar la reserva que, en todo caso, inevitablemente en algún momento expira. En términos simples, el sistema opera así: todas las actuaciones deben ser registradas e incorporadas a la carpeta de investigación del Ministerio Público y, salvo durante el periodo en que rija el secreto o la reserva, todos los intervinientes tienen derecho a acceder a ella, sin límites ni distinciones. Y, por si ello fuera poco, son muchas las posibilidades de ser intervinientes en el proceso, en especial con la figura del querellante.

Nada de esto se menciona en la columna de Eugenio García-Huidobro, publicada el sábado pasado. Y no porque falten juicios: por el contrario, abundan afirmaciones tajantes como fiscales con “hambre de aplauso”, interceptaciones convertidas en “espectáculo mediático” y procesos penales reducidos a un “teatro de guerra política”. La columna descansa, quizás con cierta simplificación, en culpar a los fiscales -como si en ellos recayera toda la responsabilidad- de ser los causantes de las filtraciones, concentrando en ellos el foco del problema sin detenerse siquiera a considerar las fallas estructurales de nuestro modelo procesal penal. Como quien busca las llaves donde hay luz, y no donde podrían estar, el autor insiste en señalar solo a los fiscales sin preguntarse si podrían existir otras causas y, quizás, más relevantes para el problema que intenta abordar. El verdadero problema podría estar en el propio diseño del proceso penal: si este, en su conjunto, pondera adecuadamente la privacidad y la publicidad, y si esa ponderación no deja, en los hechos, un margen excesivo para las filtraciones.

Las filtraciones, por cierto, existen. Sería ingenuo negarlo. ¿Que algunas provengan del Ministerio Público? Es posible. Pero también lo es que esa información emane de las policías, las defensas, los querellantes o incluso los tribunales. ¿No debiera, al menos, considerarse esa posibilidad antes de construir una tesis institucional que culpa exclusivamente a los fiscales? En lugar de elegir -cual cherry-picking- la causa que mejor se ajusta al argumento, ¿no corresponde analizar todas las variables del fenómeno?

Al final, lo que está en juego cuando se apunta a los fiscales así, sin más, no es solo el prestigio de una institución -y de quienes trabajan en ella-, sino la posibilidad de discutir en serio los problemas que arrastra el sistema. Y uno de ellos -quizás el más grave- no tiene que ver con la gestión de información sensible, los protocolos de entrega ni la adquisición de software para mejorar la trazabilidad, sino con un defecto de origen: un problema normativo. Un proceso que absolutiza la publicidad durante la investigación -antes o después, pero siempre durante ella-, sin ponderar adecuadamente la privacidad, la intimidad ni la pertinencia, hace imposible un manejo responsable de la información.

En particular, no se ha reflexionado lo suficiente sobre el hecho de que la tecnología ha cambiado radicalmente el alcance de las medidas de investigación. Ya no se trata solo de interceptar llamadas o revisar documentos físicos: basta hoy acceder a un teléfono celular, a un notebook o a una cuenta de almacenamiento digital para obtener, en segundos, un retrato íntimo y extenso de la vida de una persona. Esa información no siempre es pertinente. Y, aun cuando lo fuera, su divulgación o tratamiento sin límites puede tener efectos devastadores para la privacidad, la presunción de inocencia y la igualdad de armas.

El diseño del sistema, sin embargo, no ha evolucionado al ritmo de esa transformación. Carece de filtros normativos que separen lo útil de lo irrelevante, lo legal de lo intrusivo. Se ha naturalizado la idea de que todo lo obtenido puede circular, cuando en realidad muchos sistemas comparados han desarrollado controles estrictos sobre la recolección, el uso y la difusión de información electrónica. No avanzar en esa dirección -como ocurre hoy- equivale a abdicar del deber de proteger a las personas frente al poder punitivo del Estado. De hecho, y en esto quiero ser claro, la actual administración del Ministerio Público ha hecho esfuerzos importantes en la gestión y regulación de la entrega de información sensible. Pero mientras la ley no se modernice y no se adecúe a los nuevos estándares, esos esfuerzos seguirán siendo insuficientes para prevenir filtraciones que -en esto concuerdo con el autor- socavan la legitimidad del proceso penal.

Chile necesita hablar en serio sobre el uso de la información en sede penal. Requiere evaluar y repensar el modelo procesal penal en su conjunto y, en línea con las buenas prácticas del derecho comparado, revisar críticamente el rol de todos los intervinientes: fiscales, defensores, querellantes, policías y jueces. En cada uno de ellos es posible identificar espacios de mejora para prevenir filtraciones y proteger mejor los derechos de las personas. Solo con una discusión honesta y rigurosa, libre de simplificaciones, será posible avanzar hacia un proceso penal más equilibrado, eficaz y respetuoso de las garantías.

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