Absuelto el exalcalde de Cobeña de los delitos de prevaricación y coacciones
La Audiencia Provincial también exculpa al exconcejal de Seguridad y al jefe de la Policía Local de los mismos delitos


La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exalcalde de Cobeña, Eugenio González Mora, de los delitos de prevaricación y coacciones continuadas de los que había sido acusado por la fiscalía y la acusación particular. En el procedimiento también fueron exculpados el exconcejal de Seguridad, Carlos Laureano Herrero Cano, y el jefe de la Policía Local, Sergio Caparroz Sotillo. Los magistrados entienden que no se produjeron ninguno de los dos delitos al no tramitar unas multas de tráfico impuestas por varios agentes municipales y que en ningún caso se les abrió expediente disciplinario ni se les amenazó.
La fiscalía y la acusación particular pedían para los tres procesados la inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos durante ocho años y seis meses por el delito de prevaricación, mientras que por el de coacciones solicitaba una pena de dos años y seis meses de prisión. Además, tenían que hacer frente al pago de una 1.850 euros de indemnización por lesiones a un policía y de 9.638 a otro por los daños causados y las secuelas que le quedaron.
Los jueces entienden que no se produjo prevaricación por parte de los tres acusados cuando decidieron que no se tramitaran las denuncias de aparcamiento interpuestas por los agentes a varios conductores que aparcaron sobre la acera, en julio de 2010. De hecho, se dictó una orden por parte del concejal para que se dejaran sin efectos esas multas. Los acusados recordaron que se produjo un incremento notable de las denuncias (pasaron de 50 al mes a 250) como consecuencia de que se estaba tramitando el nuevo convenio colectivo de la Policía Local. En el juicio también declararon los conductores afectados y relataron que jamás se les había denunciado por estacionar con dos ruedas sobre la acera.
Los jueces recuerdan que el delito de prevaricación al estar inmerso en el Derecho Penal debe aplicarse a “ilegalidades severas y dolosas”, ya que de otra forma quedaría desvirtuada la finalidad del derecho contencioso-administrativo. Es decir, que los policías municipales debían haber elegido esta vía si querían recurrir la decisión de anular las denuncias. La sentencia recoge que el envío de una carta a los conductores sancionados en las que se les anuncia que se les retiraba la multa no supone en ningún caso la comisión de un delito de este tipo.
Los magistrados de la Sección 3ª mantienen además que no se ha producido el delito de coacciones por parte de los acusados. Los policías argumentaban que les había llamado “chulos” y les acusaba de tener a los vecinos “como rehenes” para conseguir las mejoras del convenio. También el que les retiraran los complementos de productividad. Además, supuestamente les amenazaron con abrirles expedientes disciplinarios. Entienden los jueces que estas conversaciones se produjeron en el ámbito de una negociación laboral y nunca como un delito continuado. De hecho, también han enjuiciado si se trata de un falta de coacciones (ya derogada por reformas legislativas posteriores a 2010). Lo descartan ya que el procedimiento ha estado parado más de seis meses por causas ajenas a los acusados, entre ellas dilaciones debidas al fiscal asignado. Es decir, que en todo caso, esa falta ya habría prescrito durante la instrucción del procedimiento.
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