El Supremo impide a San Sebastián celebrar una consulta sobre toros
El alcalde donostiarra muestra su preocupación porque el fallo "limita la autonomía" de los ayuntamientos


El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Gobierno central de no autorizar la celebración de una consulta popular sobre las corridas de toros en San Sebastián, como había previsto el Ayuntamiento donostiarra. El alcalde de la ciudad, Eneko Goia (PNV), ha afirmado que "no queda otra que aceptar" la desestimación del recurso y ha mostrado su "preocupación" por la "limitación" que, a su juicio, esta decisión judicial supone a la "libertad" de los consistorios.
La Sección 5ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado una sentencia, fechada el pasado 21 de febrero, en la que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián en mayo de 2017, en el que solicitaba la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de marzo de ese año, que denegó el permiso para realizar la consulta.
El recurso, cuya presentación fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento de San Sebastián, planteaba que la consulta cumplía con los requisitos legales porque se refería a una decisión sobre los usos de instalaciones municipales y su resultado no impedía la celebración de corridas en la ciudad en otros espacios.
Sin embargo, el tribunal se ha mostrado de acuerdo con la argumentación que el Gobierno central, entonces en manos del PP, empleó para denegar el permiso. El Ejecutivo español aludió a las leyes de protección del patrimonio cultural, que obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación de la tauromaquia.
La sala argumenta que la decisión de destinar o no instalaciones municipales para realizar corridas de toros "no es una medida inocua en cuanto al deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia forma parte". Por el contrario, añade la resolución judicial, decidir que no se destinan recursos públicos constituye una medida "de la que se derivan ineludiblemente elementos obstativos que resultan contrarios" a lo dispuesto en la normativa de protección del patrimonio cultural.
"Lo que adquiere mayor relevancia si en San Sebastián no existe otra instalación que permita celebrar corridas de toros con la garantía de seguridad que ofrece el pabellón multiusos, siendo este el lugar donde dicho espectáculo se desarrollaba habitualmente", sostiene el Supremo en alusión a Ilunbe, la instalación municipal que alberga la plaza de toros donostiarra.
En declaraciones a los medios, el alcalde Eneko Goia ha señalado que en el fallo judicial hay "dos aspectos muy llamativos y preocupantes" desde el punto de vista de autonomía municipal, porque limita la actuación de los ayuntamientos. Por un lado, ha señalado Goia, la sentencia impide hacer uso de las consultas populares, un instrumento que, a su juicio, debería estar "cada vez más normalizado" para "poder conocer la opinión de la ciudadanía a la hora de adoptar decisiones como Ayuntamiento". Y, por otro lado, ha opinado que también limita la autonomía municipal para "determinar a qué fin destina los recursos de los que dispone".
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