El Supremo bloquea la construcción de 6.000 viviendas en terrenos protegidos de Aranjuez
La promotora también pretendía realizar un canal de remo en el río Tajo para la candidatura olímpica de Madrid

El Tribunal Supremo ha invalidado la construcción de 6.000 nuevas viviendas en Las Cabezadas, unos terrenos protegidos en la orilla izquierda del río Tajo, a escasos dos kilómetros de Aranjuez. La sentencia también desautoriza el canal de remo que proyectaba la promotora, del Grupo Isolux, para la candidatura olímpica de Madrid 2012. Los ecologistas celebran el fallo, de septiembre del año pasado, mientras que fuentes municipales muestran su desacuerdo con la resolución por “frenar el desarrollo urbanístico de la ciudad”.
“El canal de remo solo era el gancho para el desarrollo urbanístico. El proyecto no tenía sentido ni lo tiene ahora. Es una barbaridad”, reconoce María Ángeles Nieto, portavoz de Ecologistas en Acción. A pesar del convenio que firmaron en 2004 promotora y Ayuntamiento, antes de edificar los terrenos, de 244 hectáreas (superficie equivalente al mismo número de campos de fútbol), era necesario cambiar la clasificación del suelo, protegido por su importancia agrológica. El Consistorio comenzó a tramitar la recalificación del suelo como urbanizable en 2007 mediante una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), pero la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad emitió informes desfavorables.
La imposibilidad de modificar el PGOU paralizó los planes municipales y de la empresa, que había abonado 12,1 millones de euros al Consistorio en concepto de aprovechamientos urbanísticos. La promotora demandó entonces al Ayuntamiento exigiéndole el pago de las cantidades desembolsadas y otros 2,5 millones en intereses. Ambas partes llegaron a un acuerdo por el que la promotora renunciaba a los intereses de demora. Según fuentes municipales, hace un mes que el Consistorio devolvió a la empresa el montante que esta le había ingresado previamente.
Un “escollo salvable”
“Se trata de un desarrollo que la propia Comunidad de Madrid impone en el PGOU de 1996. El interés agrológico del suelo ya existía, pero la Comunidad sostiene que dicha figura es un escollo salvable que no impide el desarrollo urbanístico de la ciudad”, explica un portavoz del Consistorio. Estas mismas fuentes afirman que se generó un conflicto de competencias entre el municipio y el gobierno regional, ambos en manos del PP, que “frenó en varias ocasiones” la publicación de las modificaciones del PGOU en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Bocm). “Fue algo inaudito”, reconocen fuentes municipales.
En febrero de 2017 el Ayuntamiento publica “por su cuenta” la aprobación de la modificación del plan general y la Comunidad interpone un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ahora desestima el Supremo. También rechaza las peticiones millonarias, por 313 millones de euros, que la promotora reclamaba al Consistorio y a la Comunidad. El Supremo alega que ninguna de las dos Administraciones incurrió en responsabilidad económica hacia la empresa. Para Nieto, de Ecologistas en Acción, el convenio de Las Cabezadas nunca llegó a aprobarse de forma definitiva: “Solo se hizo en una fase inicial, por lo que carecía de valor”.
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