¿De qué se acusa a Artur Mas?
La vista dirimirá si el expresidente cometió un delito de desobediencia


El presidente de la Generalitat, Artur Mas, será juzgado a partir del lunes por organizar una consulta sobre la independencia de Cataluña pese a que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional (TC). Está acusado de dos delitos (desobediencia y prevaricación) por los que afronta una pena de diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos de cualquier clase. En el banquillo le acompañarán la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau. Ninguno de ellos irá a prisión en caso de condena porque el delito de malversación (el único que prevé penas de ese tipo) quedó finalmente excluido del juicio.

Pese al evidente trasfondo político de la causa, lo que va a dirimirse en la sala de vistas del Palacio de Justicia de Barcelona es, sobre todo, una cuestión jurídica: comprobar si Mas y su Gobierno siguieron adelante con la jornada de participación del 9-N pese al veto del TC y, sobre esa premisa, si tal conducta cumple los requisitos del delito de desobediencia. Pocas sorpresas se esperan de las declaraciones de Mas, Ortega y Rigau, y fuentes judiciales coinciden en que no será esa la base para dictar sentencia. Esta se fundamentará, sobre todo, en el análisis de la jurisprudencia (no unívoca) del Tribunal Supremo en relación con los dos delitos.
Los hechos enjuiciados se centran en cinco días: los que van desde la suspensión acordada de forma unánime por el Tribunal Constitucional (4 de noviembre de 2014) hasta la celebración de la jornada de participación (9 de noviembre) en la que votaron 2,3 millones de personas; la inmensa mayoría (80,7%) a favor de la creación de un Estado independiente para Cataluña.
La primera línea de defensa de Mas, Ortega y Rigau se basa en negar la mayor. En su opinión _y así lo expresaron en sus declaraciones– el Gobierno catalán se desentendió de la consulta tras el veto del 4-N. Al quedar el proceso “en manos de voluntarios”, no pudo haber desobediencia. Pero ese argumento, señalan todas las fuentes consultadas, puede rebatirse con facilidad. Tal como recoge el auto del juez que puso fin a la instrucción, tanto la documentación de la causa como las declaraciones de los testigos acreditan que el Gobierno siguió adelante la consulta y vehiculó su organización a través de contratistas privados.
El propio Mas pareció echar por tierra esa estrategia antes incluso de necesitarla. El mismo 9-N proclamó: “Si la fiscalía quiere conocer quién es el responsable de abrir los colegios que me miren a mí, el responsable soy yo y mi Gobierno”. Los abogados, sin embargo, han planeado una segunda línea de defensa, que es donde en realidad va a jugarse el partido. Sostienen todos ellos que la conducta de Mas, Ortega y Rigau no cumple todos los requisitos que exige la jurisprudencia para castigar la desobediencia; en particular, que haya una reiteración y un apercibimiento de las consecuencias de no obedecer, aunque la jurisprudencia no es pacífica en ese terreno. La fiscalía señala que la resolución del TC era “clara e inequívoca” y que se les había “comunicado personalmente”.
La defensa también usará a su favor el informe de la junta de fiscales de Cataluña que, en su momento, no vio indicios suficientes para presentar una querella por desobediencia. La Fiscalía General del Estado, sin embargo, obligó a interponerla. Ese fue uno de los argumentos que Mas ha utilizado para alegar que se trata de una “causa política”.
La fiscalía señala a Mas como “autor” y a sus consejeras como “cooperadoras necesarias” de los dos delitos, que deben castigarse, en su opinión, de forma conjunta. Pide la inhabilitación de los tres para ejercer “cargos públicos electivos” de cualquier ámbito, sea “local o estatal”. Y también, para que ejerzan funciones de gobierno de ámbito “autonómico” o estatal.
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