La Audiencia absuelve a la alcaldesa de Viveiro de prevaricación urbanística
El fallo no considera acreditado que Loureiro, que pidió la baja del PSOE por el juicio, y los otros cinco acusados concedieran licencias "a sabiendas de que adoptaban una resolución injusta"

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a la alcaldesa de Viveiro (Lugo), la socialista María Loureiro, y a los otros cinco acusados de un delito de prevaricación administrativa por la concesión de licencias urbanísticas. En una sentencia con fecha de 14 de julio de este año, la Sala entiende que "no ha quedado acreditado" que los investigados -la alcaldesa; su teniente de alcalde, Isabel Rodríguez; dos exconcejales del PSOE; un exedil del BNG y un técnico- hayan actuado "a sabiendas de que adoptaban una resolución injusta". Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El juicio trataba de dilucidar si los acusados cometieron alguna irregularidad al conceder 13 licencias por silencio administrativo positivo entre los años 2006 y 2009, cuando era alcalde el fallecido Melchor Roel. Sobre esta cuestión, la Audiencia de Lugo sostiene que "del contenido de los hechos declarados probados y de los elementos de prueba y demás diligencias de investigación llevadas a cabo en la fase de instrucción, así como la prueba practicada en el acto de juicio, no han quedado acreditados los hechos que eran objeto de acusación ni, en consecuencia, la responsabilidad que el escrito venía atribuyendo a los acusados".
Con respecto a los miembros de la junta de gobierno enjuiciados, dice la sentencia que "es evidente que no concurre el necesario requisito" de haber tomado la decisión "a sabiendas de su injusticia". María Loureiro es alcaldesa independiente tras presentar su baja del PSOE por la apertura de juicio oral contra ella por prevaricación. Durante el juicio, defendió que se había limitado a seguir el "dictado" de los técnicos.
En los fundamentos de derecho, la Sala remarca la situación de "complejidad indiscutible" del urbanismo de Viveiro, en un 2006 en el que la Xunta acordó la suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Viveiro, prohibiendo el otorgamiento temporal de licencias de obra. Al respecto, subraya que la corporación local actuó "siguiendo las pautas" del informe jurídico requerido "de conformidad con todos los grupos", "bajo la aquiescencia" de los servicios técnico-jurídicos del Ayuntamiento, "desembocando ello en la concesión de las licencias objeto de este procedimiento por la vía del silencio administrativo positivo".
El fallo afirma que en este caso todos los acusados son "legas en Derecho", "menos" la alcaldesa, pero "sin mínimos conocimientos dentro del ámbito administrativo y de urbanismo que le permitiera la adopción de decisiones de modo autónomo, debiendo de guiarse, todos ellos, por la opinión e informes de personas conocedoras de las cuestiones a tratar", lo cual "hicieron, en una situación que resultaba ciertamente compleja".
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