El Tribunal Constitucional anula la ley anti ‘fracking’ y de grandes superficies
Los magistrados levantan la suspensión contra el fondo para pagar las facturas de los pobres energéticos

La ley catalana que pretendía prohibir la fractura hidráulica para la exploración y extracción de hidrocarburos, el fracking, siguió el camino de las normas propias de Navarra, La Rioja y Cantabria y fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC). Los magistrados consideran, según la sentencia que se hizo pública ayer, que las competencias del Estado en materia minera y energética prevalecen sobre las autonómicas del territorio y el medio ambiente.
“Mediante este tipo de acciones nos están diciendo que no tenemos derecho a ordenar nuestro país en base a criterios propios y que tendremos que determinar lo que ocurre en Cataluña a partir de criterios decididos por otros”, criticó el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull.
El texto sobre el fracking formaba parte de la ley de medidas fiscales, administrativas,financieras y del sector público de Cataluña, aprobada en 2014. Entre otras cosas, impedía la fracturación hidráulica en terrenos no urbanizables “cuando tenga efectos negativos”. La autorización del fracking, de acuerdo con los magistrados,con sujeción a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto medioambiental son requisitos que establece el Estado.
Fondo “voluntario”
El Alto Tribunal también anuló otros artículos de la ley 2/2014 que hacían referencia a las grandes superficies. En específico, acaba con la prohibición de nuevos centros comerciales de más de 800 metros cuadrados o que se encontraran fuera de las tramas urbanas consolidadas.
La Generalitat considera que la decisión violenta el modelo comercial de proximidad. “Las sentencias que el TC ha hecho públicas hoy son una muestra más de la voluntad uniformizadora del Gobierno del Estado”, afirmó el secretario de Empresa y Competitividad, Joan Aregio.
El Constitucional, además, levantó el pasado jueves la suspensión cautelar que recaía sobre el fondo para luchar contra la pobreza energética y sobre la definición que hace la Generalitat de “consumidor vulnerable”. Este fondo, en teoría, se debía nutrir de aportaciones públicas, de terceros y de empresas de agua, luz y gas. Fuentes del Departamento de Empresa aseguraron que la decisión judicial vuelve “voluntaria” la participación de las suministradoras. El TC no ha levantado la suspensión al apartado que impide los cortes.
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