La Junta Electoral pone condiciones a TV3 para retransmitir la Diada
Los juristas consideran que la marcha es un acto electoral y debe compensarse al resto de partidos

TV3 deberá compensar al resto de formaciones políticas de manera proporcional a su representación en el Parlament si retransmite la manifestación de la Diada de este viernes convocada por entidades independentistas.
La Junta Electoral Central ha estimado este jueves los recursos presentados por el PSC y el PP contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial, que daba por supuesto que la retransmisión se realizaría con criterios de ecuanimidad profesional. La nueva resolución considera ahora que "las circunstancias que rodean la convocatoria de la concentración" impulsada, entre otras entidades, por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnim Cultural, "le atribuyen un significado especial que impide considerarla un acontecimiento ajeno al proceso electoral en el que nos encontramos".
Este era el argumento esgrimido por el PSC y el PP, al entender que existía una identificación entre los convocantes de la manifestación y la candidatura Junts pel Sí. "Aun cuando no la promueven formalmente una de las candidaturas concurrentes es notoria la identificación y la del mensaje que pretende transmitir con el difundido por algunas de ellas", dice la Junta Electoral Central.
Por ese motivo, entiende que las cinco horas de retransmisión de la Diada que había previsto TV3 "favorece notablemente" a Junts pel Sí "en perjuicio de aquellas otras candidaturas que mantienen posiciones diferentes", dicen. Por todo ello, concluyen que ni la convocatoria de la manifestación ni su desarrollo pueden considerarse "algo ajeno al porceso y a la campaña electoral sino, al contrario, han de ser calificados como actividades que inciden directamente en ellos".
En base a esta argumentación, la Junta Electoral dice que "han de disponerse medidas concretas para compensar en términos de igualdad y proporcionalidad a las formaciones que concurren a las elecciones y no participan de las posiciones defendidas por los convocantes a dicha concentración".
La resolución de la Junta Electoral Central puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. En caso de que se produjera la impugnación los jueces se reunirían de manera urgente y resolverían en cuestión de horas.
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