El 22 de junio se repite el juicio por el asesinato de Carrasco
La vista será celebrada por la misma sección, aunque con otros tres magistrados
La Audiencia Nacional repetirá el 22 de junio el juicio al etarra Beñat Aguinagalde por el asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco, en Mondragón (Gipuzkoa) el 7 de marzo de 2008, tal y como le ordenó el Tribunal Supremo al anular la sentencia absolutoria dictada por la sección tercera de lo Penal.
El juicio será celebrado por la misma sección, aunque con otros tres magistrados diferentes -Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Clara Bayarri- a los que celebraron la anterior vista oral, atendiendo así al mandato que en ese sentido hizo también el Supremo.
El alto tribunal revocó el fallo absolutorio, alcanzado por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Angeles Barreiro (ponente) y Antonio Díaz Delgado, al entender que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por excluir como prueba de cargo la identificación fotográfica del acusado que hizo un testigo sin la suficiente motivación.
Según el Supremo, la gravedad de los hechos -un atentado terrorista con una víctima mortal- "exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargo realmente válidas".
En el nuevo juicio, la Fiscalía volverá a pedir que Aguinagalde sea condenado a 32 años de cárcel como autor de los cinco disparos que atravesaron el cristal delantero del coche de Carrasco y le causaron "gravísimas heridas", por las que falleció poco después.
En su sentencia absolutoria, la Audiencia Nacional consideró que la prueba decisiva contra el terrorista, un reconocimiento fotográfico del etarra como autor de los disparos por parte de un testigo, había perdido validez porque se celebró "un año después de los hechos". Según el testigo, el día del asesinato, tras cruzarse con el acusado sobre las 13.25 horas y verle en actitud de espera en un portal de la calle de Navas de Tolosa, oyó un "ruido de petardos y los gritos de la hija" de Carrasco. En ese momento observó en la otra acera "correr al chico que había visto" unos momentos antes.
Este testigo hizo una descripción física y de indumentaria del sospechoso coincidente con el testimonio de un segundo testigo protegido que aseguró haber visto "disparar a una persona" contra el concejal, pero no identificó fotográficamente al acusado. La Audiencia Nacional consideró por tanto "insuficiente" esta prueba y le reprochó al Juzgado Central de Instrucción número 3, del que es titular Javier Gómez Bermúdez, que no organizara una rueda de reconocimiento del acusado (entregado por Francia el 8 de abril de 2014), "sin que haya justificación que hubiera impedido la práctica" de esa prueba.
El Supremo corrige este criterio de la Audiencia Nacional y considera que "los reconocimientos celebrados en sede policial o en sede judicial en fase sumarial, bien a través de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento" alcanzan valor de prueba cuando se ratifican en la vista oral.
Estos medios de investigación pasan a ser pruebas que pueden destruir la presunción de inocencia "cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial con todas las garantías y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado" ante acusaciones y defensas y ante el tribunal, dictaminó el Supremo.
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