Nuevos incentivos para la I+D+i
El autor explica que las bonificaciones en la cotización suponen un 40% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto al personal investigador

Mediante el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, se desarrolla la previsión contenida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales para 2013 que establecía incentivos para el fomento de las actividades de I+D+i en forma de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para el personal investigador, recuperando los existentes con anterioridad (Real Decreto 278/2007) y que fueron derogados mediante RD-ley 20/2012. Las bonificaciones en la cotización suponen un 40% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto al personal investigador que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, se dedique a actividades de I+D+i, flexibilizándose en la regulación actual el alcance de esa exclusividad al admitirse hasta un 15% de tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, mejorando así la regulación anterior y el propio contenido del borrador de Real Decreto que fue objeto de audiencia pública.
En cuanto a su ámbito de aplicación objetivo y subjetivo se mantiene en esencia la estructura de lo que se contemplaba en la regulación anterior, si bien, se introduce una importante novedad con una cierta compatibilidad entre las bonificaciones y las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de I+D+i. En este sentido, una misma entidad podrá reconocer y aplicar en sus declaraciones por Impuesto sobre Sociedades deducciones fiscales por I+D+i y, a su vez, beneficiarse de las bonificaciones en sus cotizaciones sociales, si bien, esta compatibilidad será plena solamente para “PYMES Innovadoras” así reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). Para el resto de entidades será compatible de manera parcial, no pudiendo concurrir ambos incentivos sobre el mismo investigador y debiendo documentarse de manera adecuada en una memoria anual de actividades y proyectos siguiendo el modelo que al efecto desarrollará la AEAT. La aplicación de las bonificaciones por aquellas empresas o entidades que opten por ello resultará automática en sus documentos de cotización, sin perjuicio del seguimiento y control que se realice por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General.
En el caso de aplicarse bonificaciones en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de al menos tres meses del mismo ejercicio, deberá aportarse a la Tesorería General informe motivado vinculante al efecto emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del MINECO, previo informe técnico de calificación emitido por entidad acreditada por ENAC. Esta exigencia se plasma como novedad respecto a lo contemplado en la normativa anterior, si bien, se flexibiliza respecto al borrador previo al exigirse a partir de diez investigadores y no de cinco como inicialmente se planteaba. Por otra parte debe señalarse que, tratando de evitar la necesidad de interpretaciones y aclaraciones posteriores, la actual regulación contempla una referencia expresa a los Territorios Forales a los efectos de las deducciones por I+D+i en el IS, así como a las correspondientes Haciendas Forales. Y por último, indicar que el Real Decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de septiembre de 2014, si bien, estableciendo un régimen transitorio que debe analizarse con detenimiento en cada caso y que, entre otros puntos, abre la posibilidad a solicitar las bonificaciones sobre las cuotas a la Seguridad Social ingresadas desde 1 de enero de 2013, con incidencia, en su caso, sobre deducciones fiscales y necesidad de informes vinculantes.
José González es Socio de Euskaltax consultores tributarios y mercantiles
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