Anulada la absolución a los guardias civiles de la ‘banda del puerto’
El Tribunal Supremo obliga a rehacer el fallo sobre el robo de 200 kilos de cocaína en Barcelona


El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que absolvió a siete guardias civiles y un policía nacional por ayudar a un grupo de delincuentes a robar un contenedor con 200 kilos de cocaína en el puerto de Barcelona, en 2005. La Audiencia de Barcelona concluyó que no había quedado “fehacientemente probado” que los guardias formaran parte de la llamada banda del puerto. Pese a admitir la existencia de un “extraño maridaje” y de “corruptelas y tratos de favor” entre policías y narcos, los magistrados dejaron sin castigo uno de los grandes episodios de corrupción policial de los últimos años en Cataluña.
El fiscal anticorrupción Fernando Bermejo recurrió la decisión judicial y, ahora, el alto tribunal le ha dado en parte la razón. El Supremo ha anulado la sentencia por defectos de forma y ha obligado a dictar “una nueva resolución” en la que se valoren las pruebas “con libertad de criterio”. Según el alto tribunal, la Audiencia de Barcelona deberá tener en cuenta una prueba que en su día desestimó: la declaración de una víctima de lesiones, que incriminó a dos de los narcotraficantes.
El Supremo también ordena que se argumenten mejor ciertos apartados de los hechos probados, ya que los magistrados emplearon una “defectuosa técnica narrativa”. El TS reprocha que el relato esté impregnado de un genérico “no ha quedado probado que...”, pero no entre a abordar a fondo y en detalle esos hechos. Existen, además, “abiertas contradicciones” en la resolución
De los 23 acusados inicialmente por el golpe en el puerto, la Sección Segunda de la Audiencia condenó solamente a siete personas (todas ellas, del grupo de narcotraficantes) a penas de hasta siete años de cárcel por tráfico de drogas; fueron absueltos, sin embargos, del delito de asociación ilícita, que el fiscal también atribuía a los funcionarios. Entre los guardias absueltos destacan Antonio Sáenz, alias El Tete —que afrontaba una petición de 26 años de cárcel— y Roberto de Prádena. La absolución se produjo, en parte, porque una de las pruebas capitales —las intervenciones telefónicas— fueron declaradas nulas.
Los hechos ocurrieron en enero de 2005, cuando un grupo de hombres irrumpió en el recinto en busca de un contenedor repleto de cocaína. “Una persona no identificada”, según la sentencia inicial, les había dado el soplo. Los traficantes se hicieron con la droga y la vendieron.
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