Novagalicia condenado a devolver 90.000 euros a un matrimonio lucense
El juez considera que las explicaciones ofrecidas por el director no eran fáciles de entender
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña ha condenado a Novagalicia Banco (NCG) a reintegrar casi 90.000 euros a un matrimonio lucense por la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. La sentencia, fechada el 22 de abril de 2013, anula tres contratos de adquisición de preferentes y subordinadas pactados en 2009 y 2010 entre Caixa Galicia y un matrimonio de autónomos lucense de 46 años.
El juzgado considera que los afectados "deben ser calificados de clientes minoristas en cuanto a su perfil inversor, pues solo tenían unas pocas acciones de Telefónica". Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el entonces director de la caja de ahorros les dijo "que era un producto del que la propia garantía era la Caja, que tenía disponibilidad en 15-20 días avisando con antelación, que el tipo de interés era más alto que una cuenta de plazo, y que la liquidez se obtenía en una venta en un mercado secundario, lo que posiblemente no entendieron los clientes".
En consecuencia, condena a NCG Banco a "devolver la cantidad de 89.125,32 euros" que corresponde a la diferencia existente entre el capital invertido 96.535,34 euros y los intereses abonados durante el período de vigencia de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que asciende a 7.410,02 euros, más los intereses legales correspondientes.
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