Una juez avala la intervención del 'lehendakari' en la huelga de Santo Tomás
La sentencia desestima la demanda presentada por ELA
El Juzgado número 3 de lo Social de Bilbao ha avalado las declaraciones que hizo el lehendakari, Patxi López, el pasado 14 de diciembre sobre el paro convocado por los sindicatos en Metro Bilbao para siete días después, jornada de Santo Tomás y la de mayor afluencia de viajeros de todo el año. La juez desestima así la demanda que había presentado el sindicato ELA por violación del derecho a la huelga. La central pedía una rectificación pública y una indemnización de 6.000 euros.
La juez toma esta decisión al entender que esas declaraciones fueron "un acto político" del lehendakari como máximo responsable del derecho de movilidad de los vascos y no como persona con una vinculación directa con la empresa Metro Bilbao. En consecuencia concluye que la jurisdicción social no es competente para ver el caso, sino la contencioso-administrativa.
ELA presentó el pasado 18 de enero una demanda contra el lehendakari exigiendo una rectificación pública y la indemnización de 6.000 euros al entender que sus declaraciones violaban el derecho fundamental a la huelga. La central subrayaba la relación directa del lehendakari con la compañía del suburbano al estar esta participada por el Gobierno.
López aseguró en su comparecencia, inusual en un conflicto laboral, que sería "difícil encontrar un día en el calendario en el que tan pocas personas puedan hacer tanto daño y a tanta gente" y acusó a los sindicatos de utilizar a los usuarios del suburbano como "meros elementos de presión". "No sé si lo que pretenden realmente es tomar el control de una empresa pública financiada por los usuarios y los impuestos públicos, pero, desde luego, el Gobierno no lo va a permitir", añadió. Y avisó de que "es hora de poner a cada uno en su sitio".
La demanda fue inicialmente admitida a trámite el 30 de enero por el citado juzgado al dar por bueno el argumento de que la ley reguladora de la jurisdicción social le otorga capacidad para asumir "las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho a la huelga frente actuaciones de las Administraciones públicas referidas al personal laboral".
La representación legal del lehendakari recurrió la admisión de la demanda alegando "falta de jurisdicción" porque, a su juicio, no existe vinculación alguna" entre el presidente vasco y Metro Bilbao más allá de la que mantiene con toda la ciudadanía. "Desde luego es claro que el lehendakari no es el empresario", añadía el recurso. La fiscalía apoyó la tesis de López.
En un auto fechado el pasado 22 de febrero, el mismo Juzgado de lo Social de Bilbao dio la razón al lehendakari y desestimó, en consecuencia, la demanda de ELA. La decisión fue recurrida unos días después por la parte sindical, pero la juez rechazó el recurso y dio plena validez al auto a la espera del eventual recurso de súplica.
El auto establece que la jurisdicción social es competente si se considera al lehendakari como "tercero vinculado con el empresario" o responsable de una Administración pública que vulnera el derecho a la huelga. Y concluye que sus declaraciones no se ajustan a ninguno de estos supuestos. Según argumenta la resolución judicial, esas manifestaciones se sitúan "en el ámbito de una declaración política respecto a un determinado servicio público y a la convocatoria de huelga en el mismo, y no en la condición de parte empresarial por la supuesta participación del Gobierno vasco en la constitución del Consorcio de Transportes de Bizkaia".
"El lehendakari no ejerce de empresario ni puede hacerlo respecto al personal de la empresa Metro Bilbao SA o de cualquier otra empresa pública dado que esa participación en el Consorcio de Transportes no le atribuye la condición de tal ni como tal ejerce en el momento de las declaraciones", añade. El auto prosigue que López hizo sus declaraciones como lehendakari y máximo responsable de "los derechos de movilidad" de los ciudadanos y del orden público. "No las realizó como copartícipe del Consorcio de Transportes, sino como máximo responsable de la normalidad de la vida económica y social" en Euskaid, abunda la juez. Tampoco se trata de un acto administrativo como defiende ELA, precisa la resolución, sino de un acto político o de gobierno. Y concluye por lo tanto que la jurisdicción social no es competente para estudiar y resolver la demanda, y establece que la vía adecuada es la contencioso-administrativa.
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