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La CIDH condena al Estado argentino por dejar impune la muerte de una niña aplastada por una escultura

El hecho ocurrió hace 30 años, cuando Marcela Iglesias, que tenía seis años, paseaba por Buenos Aires

Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias en una imagen sin datar.MADRESDELDOLOR

En febrero de 1996 Marcela Brenda Iglesias, una niña de por entonces 6 años, paseaba por los parques de Palermo, en Buenos Aires, junto a sus compañeros de la colonia de verano cuando una escultura de hierro de 250 kilos se desplomó encima de ella, causándole la muerte. Treinta años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado al Estado argentino por haber dejado impune ese episodio y obliga a indemnizar a sus padres por haber sido privados de justicia por tanto tiempo.

El fallo fue conocido esta semana y establece un plazo de un año para que el Estado argentino realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la falta de justicia y ofrezca disculpas públicas. También deberá crear un “espacio memorial y recreativo para la niñez y la adolescencia en honor a Marcela Iglesias”. Los fallos del tribunal supranacional son de cumplimiento obligatorio para Argentina, lo que hace vinculantes las reparaciones y medidas ordenadas.

La CIDH advirtió que la muerte de Marcela —“hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años”— privó a Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres.

Concretamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró “la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos”.

“Mi esposo y yo sentimos satisfacción y paz en el alma de haber logrado el deber cumplido, ya que le prometimos a nuestra hija llegar hasta la máxima instancia”, dijo en diálogo con el diario local La Nación Nora Ribaudo, madre de Marcela e integrante de la asociación civil Madres del Dolor, integrada por mujeres que perdieron a sus hijos en hechos violentos.

El desplome de la escultura hirió también a otras dos niñas y fue conocido como el caso del Paseo de la Infanta, por el lugar en el que sucedió, dentro del predio del muy concurrido Parque Tres de Febrero. La CIDH dio por probada la responsabilidad de la Argentina por “haber incumplido su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro efectuada por una empresa privada en un espacio público, sin la debida seguridad, cuyo colapso causó la muerte” de la niña, y por haber incumplido “su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable”.

Después del accidente, la Justicia argentina inició una investigación penal que avanzó hasta la citación a juicio de particulares y funcionarios del Estado el 13 de diciembre de 1999. Sin embargo, años después las autoridades judiciales declararon la prescripción de la acción penal al aplicar una nueva normativa sobre la contabilización de los plazos de prescripción.

En el proceso habían sido imputados el escultor de la obra, la responsable de la galería de arte Der Brucke —quien tenía la guarda y el cuidado de la obra—, el director general de la Policía Nacional, el director de Inspecciones de Rutina de la Municipalidad de Buenos Aires, el jefe de Departamento de la Zona III de la Policía Municipal y el funcionario que suscribió la resolución que permitió las actividades comerciales en el predio.

Pese a que no hubo condenas, durante la investigación se acreditó que la estructura metálica, titulada Elementos, estaba en evidente estado de oxidación y corrosión y que, a pesar de su gran parte y peso, se encontraba sujeta solo de dos extremos con un único punto de soldadura. “Nunca había sido asegurada debidamente, teniendo en cuenta su peso y proporción”, se precisó.

En su revisión del proceso judicial, la CIDH determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable.

Al respecto, señaló que “la duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales, que no desarrollaron acciones adecuadas para asegurar el equilibrio entre los derechos de los procesados y los de las presuntas víctimas de las violaciones objeto del proceso penal”.

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