La Corte Constitucional de Colombia estudia el primer caso en la historia de dos licencias de maternidad por un mismo hijo
El alto tribunal tiene en sus manos las reglas que aplican para las parejas de mujeres


Paola siempre quiso ser madre. Y, aunque ese deseo no era sencillo de materializar, ella, una mujer negra, lesbiana y la primera profesional afro en ejercer en su profesión, sabía sortear retos. Tras varios años de relación, en 2024 le propuso a su pareja, Andrea, hacer ese sueño realidad. Decidieron hacerlo mediante la técnica de recepción de ovocitos de la pareja, o ROPA, en la que una de las mujeres aporta los óvulos y la otra gesta el embarazo, logrado mediante fecundación in vitro. El método fue un éxito, Andrea quedó embarazada y en febrero de este año nació su hijo. Sin embargo, casi un año después, las dos mamás están embarcadas en una batalla legal para que se reconozcan sus dos licencias de maternidad. Una situación que la ley no contempla y que llegó a la Corte Constitucional, que ahora estudia los vacíos jurídicos que enfrentan las parejas homoparentales al ser madres o padres.
La historia del embarazo de las dos mujeres, a quienes la Corte identifica con nombres cambiados para preservar su intimidad, inicia con seis meses de procedimientos médicos, exámenes, agujas, pastillas y una enorme inversión económica. Los especialistas proyectaron que el parto de Marcos sería en marzo de 2025, pero Andrea desarrolló preeclampsia gestacional y el nacimiento ocurrió antes de lo previsto, de forma abrupta, por lo que su llegada estuvo permeada tanto de felicidad como de caos. El recién nacido estuvo seis días en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, mientras que Andrea permanecía hospitalizada para recuperarse. Los médicos le advirtieron que, por su estado de salud, no podría hacerse cargo de alimentar a su bebé ni de brindarle otros cuidados que requería. En su lugar, necesitaba un “acompañamiento permanente de quien pueda cangurearlo y amamantarlo”, según se lee en un documento en el que la Corte señala los hechos relevantes del caso. Desde entonces, Paola asumió por completo los cuidados de ambos.
Al inicio, el hospital en el que trabaja Paola no puso mayores reparos a su ausencia y, por el contrario, la alentó a tomarse el tiempo necesario para atender la urgencia médica. El problema vino cuando solicitó a su entidad promotora de salud (EPS), la encargada de cubrir su licencia de maternidad de 17 semanas, que lo hiciera. La respuesta fue que solo le cubría la licencia de paternidad, de apenas 14 días calendario, pese a que ella expuso la particularidad de su método de reproducción. La decisión cayó como un balde de hielo en una familia que ya atravesaba las zozobras del estado de salud de Andrea, los cuidados de Marcos y la situación de Paola, quien se había sometido a un procedimiento para lactar y así compartir esa tarea.
Tras varias solicitudes en las que la EPS mantuvo su posición, interpusieron una acción de tutela en su contra. En ella argumentaron que la constitución protege su modelo de familia. Un juzgado civil del circuito de Bogotá falló en contra, negando que se le estuviese vulnerando algún derecho. Ante la apelación de las dos mujeres, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la decisión. En su sentencia, explicó que la licencia de maternidad tiene como finalidad “la recuperación física y el cuidado del recién nacido”, un objetivo que, a su juicio, no se aplicaba en la situación de Paola.
El litigio cobró un nuevo aire cuando, en agosto pasado, la Corte Constitucional seleccionó esa tutela entre miles para estudiarla y dar una sentencia final. La corporación jurídica, Ilex, que se ha encargado de la representación legal de Paola y Andrea, explica la importancia del caso. “En el contexto regional, donde hay un amplio debate sobre los derechos fundamentales de las poblaciones históricamente discriminadas, es clave que la Corte revise el caso. Ese mensaje dice: ‘nos encontramos del lado de las poblaciones excluidas, como las personas del mismo sexo que han decidido formar una familia”, explica Dayana Blanco, su directora. “Además, pone sobre la mesa el debate alrededor del derecho al cuidado en este tipo de familias”, agrega Sibelys Mejía, encargada de Movilización Legal de esa oenegé.
La jurisprudencia colombiana sobre las licencias de paternidad y maternidad para parejas homoparentales es escasa, lo que mantiene un vacío legal en el que quedan atrapados los empleadores, las EPS y, por supuesto, las familias diversas. El antecedente más cercano es la sentencia C-415 de 2022, en la que la misma Corte reconoció a las parejas del mismo sexo la posibilidad de acceder a licencias parentales compartidas o flexibles, a partir del caso de una pareja de hombres que las exigieron luego de adoptar un bebé. Sin embargo, ese antecedente no soluciona los interrogantes propios del método de reproducción que eligieron Andrea y Paola, quienes cuentan que desde el principio han buscado una maternidad compartida.
Mientras avanza la cruzada legal, Paola y Andrea se han ido acoplando a sus labores de cuidado: Paola obtuvo su permiso de lactancia y Andrea ha mejorado, lo que ha permitido que se ocupe del bebé en casa. En medio del caos, sienten que le han dado forma a su nueva vida sin renunciar a su anhelo de justicia. Están empeñadas en dar una pelea que consideran, principalmente, una reivindicación. “Para mí es una posición política, una necesidad de seguir cambiando culturalmente porque, al final, las leyes van a su ritmo, pero nuestras vidas siguen”, dice Paola, dispuesta a ir hasta las últimas consecuencias. Al final, se ha acostumbrado a hacer de su existencia una lucha constante, reflexiona.
Para Blanco, de Ilex, una organización reconocida por su trabajo legal en la protección de los derechos de las personas racializadas, este caso es muy especial por su relevancia en términos colectivos. “Cuando las mujeres lesbianas deciden formar familia, ni el Estado ni el derecho pueden limitar la forma en la que se ejercen el cuidado y la maternidad. Esa es la discusión de fondo y esperamos que la corte falle positivamente”, reitera.
El pasado 9 de octubre la magistrada encargada del caso, Natalia Ángel, ordenó una serie de pruebas y opiniones consultivas, tanto a las involucradas en la tutela como a organizaciones expertas en los derechos sexuales y reproductivos. Se espera que a inicios del próximo año la decisión definitiva llegue. Y, si bien existe la posibilidad de que el fallo sea negativo, las dos mujeres ya sienten que su amor y legitimidad como familia no están sujetos a viejos marcos normativos.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma











































