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Inteligencia Artificial

El Gobierno busca combatir los ‘deepfakes’ incluyéndolos como vulneración al derecho al honor

El Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto de ley que pretende poner coto a las imágenes creadas por inteligencia artificial

El Gobierno quiere proteger los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y adaptar la legislación al siglo XXI. El caso de los vídeos de las menores de Almendralejo desnudadas con inteligencia artificial (IA) demostraron los nuevos peligros que implican estas herramientas. Por ello, el Ejecutivo considera preciso reformar la legislación para no dejar indefensos a los ciudadanos. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con el que intentará poner freno a la manipulación de las imágenes e incluso de las voces. “Es un texto más proteccionista y adaptado a las nuevas tecnologías”, ha dicho la ministra Portavoz, Elma Saiz. Se considerará ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares. Lo que se conoce como deepfakes, que en el texto se denominanultrasuplantaciones realizadas con inteligencia artificial”.

El asunto ha vuelto a los focos en las últimas semanas a raíz de la difusión en redes de imágenes sexualizadas de mujeres y menores generadas por Grok, la herramienta de IA de la red social X. Si bien Grok impide los desnudos, es posible pedirle imágenes de mujeres o de menores en biquini.

Entre las principales medidas que recoge el anteproyecto, a las que ha tenido acceso este diario, se incluye elevar hasta los 16 años la edad a la que los menores podrán dar consentimiento para el uso de su propia imagen, en la línea de lo que también recoge la ley de protección de los menores en entornos digitales. Esta última normativa, que está en tramitación en el Congreso, también habla de los deepfakes, pero desde el ámbito penal: los tipifica como delito cuando, sin autorización de la persona afectada y con el ánimo de menoscabar su integridad moral, se utilicen estas tecnologías simulando “situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”. Así que se prevén penas de prisión de uno a dos años en estos supuestos.

Pero la regulación que presenta ahora el Gobierno se centra en el ámbito civil. Para calcular las indemnizaciones a las que tendrán derechos quienes vean vulnerados sus derechos, el texto fija los criterios para que los jueces ponderen la gravedad de dichas intromisiones: las repercusiones sociales que tenga, si hay reincidencia, la gravedad de las expresiones empleadas, etc. El órgano judicial deberá determinar la indemnización correspondiente al daño moral, que en ningún caso podrá tener carácter simbólico. Y las condenas por sentencia firme se publicarán en el BOE si lo solicita el perjudicado.

La reforma prevé, además, que en el caso de los mayores de 16 años se considere una intromisión ilegítima, aunque la persona haya prestado su consentimiento, cuando se menoscabe su dignidad o su reputación. Y también se podrá prohibir mediante testamento la utilización futura de la propia imagen o voz con fines comerciales o similares, una vez fallecida la persona. La revelación de detalles de un delito por parte de su autor, en el caso de que puedan causar un nuevo daño a la víctima, se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. Algo que aplica, por ejemplo, en los casos de true crime.

El texto del Gobierno contempla excepciones. Además de mantener las ya previstas en la normativa vigente hasta ahora (la Ley Orgánica 1/1982), como las grabaciones acordadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas con contenido noticiable, si se refieren a asuntos de interés general, se añaden nuevas excepciones con el uso de la IA. Si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión, siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se especifique claramente que se está utilizando esta tecnología.

El anteproyecto que aprueba este martes el Consejo de Ministros no se refiere solo a los menores, sino que actualiza, en el ámbito civil (no como delito penal), la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Por tanto, sustituye a la ley vigente, de 1982. Así, por ejemplo, el anteproyecto establece que compartir imágenes personales en una red social no supondrá en ningún caso que terceros puedan compartirlas en otras redes o canales de difusión.

La aprobación de esta normativa forma parte de las medidas de promoción de una mayor calidad del debate público que impulsa el Plan de Acción para la Democracia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado septiembre. Se trata de una ley orgánica, por lo que su aprobación en el Congreso requerirá de una mayoría absoluta que se antoja difícil de conseguir.

Un problema con múltiples frentes legales

Las autoridades llevan tiempo pensando cómo abordar la difusión no deseada de imágenes manipuladas. La Comisión Europea ha puesto el grito en el cielo y ha pedido a X que conserve toda su documentación relativa a Grok durante 2026, en el marco de la investigación que mantiene abierta contra la plataforma para analizar su política contra los contenidos ilegales. También han reaccionado Gobiernos de distintos países, desde Francia, que ha acudido a la justicia, hasta Malasia o Indonesia, que directamente han ordenado que se bloquee el acceso a Grok.

En España, el Ministerio de Juventud e Infancia remitió la semana pasada a la Fiscalía un escrito manifestando su preocupación por la proliferación de imágenes sexualizadas de menores y expresando su temor a que constituyan delitos de pornografía infantil y contra la integridad moral. La Unidad de Menores ha recibido ese escrito y va a proceder a su estudio, según ha explicado un portavoz a este diario.

Consciente de los riesgos que entrañan las nuevas aplicaciones de IA, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado este mismo martes una circular en la que advierte de los riesgos de manipular imágenes con estas herramientas y señala que, incluso, se puede incurrir en delito. La agencia recuerda que las imágenes, ya sean fotografías o vídeos, en las que una persona sea identificable, constituyen un dato personal, y eso es así tanto si la imagen es real o generada por sistemas de IA. Por tanto, reenviar esas imágenes, subirlas a internet, moverlas por redes sociales o modificarlas con herramientas de IA “supone un tratamiento de datos personales”. Y, si el afectado no ha dado su consentimiento para que eso suceda, se está vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Los riesgos visibles que se pueden derivar del uso de sistemas que manipulan imágenes, sostiene la AEPD, van desde la sexualización y difusión de contenido íntimo hasta la atribución de hechos no reales o el daño en las relaciones personales de la víctima. También hay riesgos invisibles, como son la pérdida efectiva del control de la imagen, que pasa a estar en manos de un proveedor externo, la retención de esa imagen y la realización de copias o el riesgo de identificación persistente de las personas afectadas, por ejemplo a través de sistemas automáticos de reconocimiento facial.

“Subir imágenes o vídeos de terceros a sistemas de inteligencia artificial no es un acto neutro, incluso cuando no hay difusión posterior ni intención de causar daño”, concluye la Agencia, que recuerda también que los riesgos mencionados a menudo quedan fuera del ámbito de actuación de la normativa de protección de datos, “aunque puedan verse afectados otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la propia imagen, ni que resulten aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el Código Penal”.

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