El Defensor del Pueblo insta al Ministerio de Justicia a que subsane un error en la prescripción de los delitos contra la libertad del menor
En la norma existe una contradicción sobre a partir de qué edad comienza a contar la prescripción de dicho ilícito penal: en un párrafo se señala que empieza a computar cuando la víctima cumpla los 18 años y en otro a partir de los 35


El Defensor del Pueblo ha enviado una recomendación al Ministerio de Justicia en el que le “insta a subsanar” el error que dejan en el aire los plazos de prescripción en los delitos “contra la libertad” —como los secuestros o el matrimonio forzado infantil—, según afirma la entidad en un comunicado. En la norma ―aprobada en 2021 y conocida como ley Rhodes, por el impulso que recibió del popular pianista― existe una contradicción sobre a partir de qué edad comienza a contar la prescripción de dichos delitos: en un párrafo se señala que empieza a computar cuando la víctima cumple los 18 años y en otro, que a partir de los 35. “Se insta, desde la institución, a que se resuelva esta situación lo antes posible y a que la reforma que ha de hacerse lo sea en el sentido más favorable posible a la posición procesal de la víctima y demás partes acusadoras en el proceso penal”, subraya la entidad, dirigida por Ángel Gabilondo.
Miguel Hurtado, víctima de pederastia en el monasterio de Montserrat, activista y miembro fundador de la asociación internacional Ending Clery Abuse, fue el que se percató de la contradicción el pasado noviembre y alertó de ello a varios partidos políticos (PP, ERC, Bildu, Más País, Junts), pero no recibió respuesta. En enero envió una queja al Defensor del Pueblo, según adelantó este martes Infolibre. “Los servicios técnicos del Defensor del Pueblo han concluido que existe contradicción entre los párrafos segundo y tercero del artículo 132.1 del Código Penal, en lo que se refiere al inicio del cómputo de los plazos previstos para la prescripción de delitos contra la libertad cometidos contra menores”, explica Gabilondo en la nota.
Esta laguna puede llevar a que los jueces, previsiblemente, opten por acoger la interpretación que más favorezca al condenado, es decir, aquella en la que el plazo de prescripción sea menor. Lo que coincidiría en este tipo de delitos, según declaraciones del ministerio, con la intención del legislador.
El Ministerio de Derechos Sociales admitió la “errata” este martes a EL PAÍS y se ha comprometido a corregir el error lo antes posible, según avanzó a este periódico un portavoz del ministerio: “Es verdad que en el texto de la ley hay una errata. Esa mención está mal escrita, pero es una cuestión de redacción. Lo arreglaremos lo antes posible, incluyendo una disposición en la próxima ley orgánica que se lleve al Congreso”.
El ministerio asegura que, cuando se ampliaron los plazos de prescripción en la nueva ley, su intención no era incluir los delitos “contra la libertad”, sino aquellos “más graves” contra la infancia, como los abusos sexuales, donde los afectados habitualmente tardan más tiempo en denunciar.
El proyecto de la ley orgánica de protección a la infancia fue aprobado por mayoría en el Congreso de los Diputados en abril de 2021, la primera iniciativa legislativa que Pablo Iglesias llevó al Consejo de Ministros cuando era titular de la cartera de Derechos Sociales. Aunque el trabajo de preparación de la ley comenzó con el Gobierno del PP y, posteriormente, continuó con la exministra socialista María Luisa Carcedo, que dejó el texto muy avanzado. Fue una normativa pionera a nivel internacional que situó a España a la vanguardia de la protección de los menores frente a la violencia. Uno de sus puntos fuertes fue la ampliación de los plazos de prescripción de la pederastia, que pasó a contabilizar desde la mayoría de edad a hacerlo desde los 35 años, e incorporó un amplio conjunto de medidas de prevención.
Para Hurtado, este “error jurídico-técnico” abre el debate sobre qué tipo de delitos contra la infancia deben ser incluidos en cada una de las horquillas de la prescripción. Por ello, esta víctima ha enviado esta semana a todos los partidos políticos una enmienda transaccional para que sea incluida “durante la tramitación de la reforma de la ley del solo sí es sí”. En ella, propone subir la prescripción en los delitos graves de los 35 a los 45, que el matrimonio forzoso infantil y las torturas se incluyan en la lista de los delitos que prescriben “de forma más tardía” y que en los casos donde el agresor sea “multirreincidente” la prescripción comience a computar, para beneficio de todas sus víctimas, desde la comisión del último delito. Hurtado ha incluido en el envío un informe de seis páginas “con argumentos jurídicos” que justifican los puntos de su enmienda.
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