Un juez rechaza que los médicos de familia puedan objetar en los casos de aborto
Considera que el interés público de la atención sanitaria prima sobre la afectación a la conciencia del facultativo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Málaga rechazó el pasado 5 de abril el recurso de un médico de familia de un centro de salud de Antequera (Málaga) que se declaró objetor de conciencia para no informar a las pacientes sobre el aborto y pidió quedar excluido por razones de concienca de tal tarea, según informa hoy la Cadena SER.
En la sentencia, el juez sostiene, por un lado, que la libertad religiosa e ideológica del profesional no se ve condicionada por la función que tiene encomendada de informar a las pacientes y derivarlas a las clínicas que practican la interrupción voluntaria del embarazo y, por otro lado, que no puede olvidar su condición de empleado público. Así, considera que el interés público de la atención a las mujeres que desean información sobre el aborto prevalece sobre la afectación a la conciencia del facultativo.
El auto, contra el que cabe recurso de apelación, ha sido dictado después de que el médico pidiera al juez la suspensión de la resolución de la gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga, dictada en diciembre de 2010, en respuesta a la manifestación del facultativo de declararse "objetor en relación con el aborto". Según comunicó al médico el área sanitaria, el derecho a la objeción de conciencia solo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, lo que, a juicio del juez, "no es el caso del recurrente".
Este auto judicial supone un revés para muchos médicos de familia que habían solicitado en toda España inscribirse en el registro de médicos objetores a la ley del aborto.
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