Estas son las leyes que regulan la designación de senadores autonómicos
La legislación dicta que la propuesta debe ser "sometida a votación" en la Cámara regional

El Parlamento de Cataluña ha vetado este jueves la designación del socialista Miquel Iceta como senador. El PSC sostiene que ese veto no es legal, y recurrirá al Tribunal Constitucional. En España los senadores son elegidos por la población en elecciones generales y también -una pequeña parte- por designación autonómica. En este segundo caso, los partidos tienen derecho a tener un número de senadores proporcional a su peso en la Cámara autonómica, pero el Parlamento regional tiene que votarlos. Estas son las leyes que regulan la elección de senadores por designación autonómica en Cataluña:
Constitución Española. El artículo 69.5 establece que las Comunidades Autónomas designarán un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Y especifica: "La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional". Es decir, será el Parlamento regional el que designe, pero respetando que todos los partidos estén representados en proporción a su peso en la Cámara regional.
Estatuto de Cataluña. En su artículo 61, el Estatut recoge las funciones del Parlament. Entre ellas está esta: "Designar a los Senadores que representan a la Generalitat en el Senado". "La designación", prosigue el precepto, "debe realizarse en una convocatoria específica y de forma proporcional al número de diputados de cada grupo parlamentario".
Ley 6/2010,de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. El artículo 3.2 recoge que a los grupos parlamentarios les corresponde un número determinado de senadores, "proporcionalmente" a su presencia en la Cámara regional. Se deduce por tanto que son los partidos los que proponen los nombres de sus senadores. Pero el artículo 4.5 añade que después es "el presidente o presidenta del Parlamento" quien "propone los nombres de los candidatos". Y el artículo 5.1 dicta que, a continuación, el presidente del Parlamento autonómico "convoca el Pleno y somete a votación" la designación de los senadores propuestos.
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