El Constitucional verá el recurso de Sortu en el aniversario del éxito de Bildu
El pleno del martes debatirá la negativa del Supremo a inscribir al partido ‘abertzale’

El Tribunal Constitucional ha incluido en el orden del día del pleno que comienza el martes el recurso de amparo del partido político abertzale Sortu, lo que constituye el inicio de la cuenta atrás para que los 11 magistrados constitucionales se pronuncien sobre su legalización. El alto tribunal tiene que revisar la constitucionalidad de la sentencia del Tribunal Supremo, que en marzo de 2011 denegó la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos por considerar a la formación un diseño de ETA para suceder a Batasuna con el objetivo de concurrir a las elecciones de municipales del 22 de mayo de 2011, cuyo aniversario coincide con el inicio de las deliberaciones.
La ponencia de la sentencia sobre Sortu correspondió a la magistrada Elisa Pérez Vera, que previsiblemente llevará al pleno del Constitucional una ponencia favorable a la legalización.
A las elecciones autonómicas y locales del 22-M de 2011 no pudo concurrir Sortu, pero el Constitucional autorizó la presentación de la coalición Bildu, el plan B de la izquierda abertzale, que cosechó un éxito electoral sin precedentes al alzarse como tercera fuerza en Euskadi y primera en la provincia de Gipuzkoa.
La sentencia que rechazó la legalización de Sortu fracturó en dos mitades la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, hasta el punto de que la ilegalización se acordó por nueve votos a siete. El voto decisorio fue el del presidente del tribunal, Carlos Dívar, que votó en último lugar y decantó el 8-7 que arrojaba hasta entonces la votación por el definitivo 9-7.
Los siete magistrados del Supremo discrepantes de la mayoría pronunciaron un voto particular conjunto, redactado por el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, que constituyó un serio argumento de autoridad y pesó fuertemente en la legalización de Bildu, apenas un mes después. Entre los siete firmantes se contaban tres de los cinco presidentes de sala del Supremo: además de Xiol, el presidente de la Sala de lo Contencioso, José Manuel Sieira, y el de la Sala de lo Social, Gonzalo Moliner.
El voto particular de los siete magistrados disidentes declaró que Sortu no podía catalogarse como la continuación de la antigua Batasuna, sino como “un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales”.
Su visión del examen de las pruebas les llevó a la conclusión de que Sortu constituía “un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones independentistas por vías estrictamente políticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella”. Este intento se manifestó en “un intenso debate en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia” en el curso del cual “la línea violenta de ETA quedó apartada” y se impuso “la línea política como pauta de actuación”.
También declararon que “no cabe la ilegalización preventiva” y que los estatutos de Sortu rechazaban de forma concluyente la violencia, “con referencia específica a ETA”.
Todos estos argumentos fueron utilizados después por el abogado Iñigo Iruin al redactar el recurso de amparo que empieza a debatirse el martes. Pero además del recurso de amparo, el Tribunal Constitucional tendrá a la vista su sentencia del 5 de mayo que permitió a Bildu concurrir a las elecciones. Esta fue acordada también por un estrecho margen de seis votos favorables del sector progresista frente a los cuatro magistrados del bloque conservador, a los que se sumó el magistrado Manuel Aragón.
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