Recurso contra la liberación del "comando Mendizábal"
Multas de hasta cinco mil pesetas por circular con exceso de velocidad
Multas de hasta cinco mil pesetas por circular con exceso de velocidad. El próximo jueves, día 1 de junio, entrará en vigor la nueva Ordenanza de Circulación de Madrid, ya aprobada por el Ayuntamiento. Las principales novedades que presenta se refieren a las posibilidades de actuación de la grúa municipal y de colocación del cepo en los automóviles mal estacionados, así como a las multas que se impondrán por rebasar el límite máximo de velocidad, que se sitúa en sesenta kilómetros por hora.Desde el jueves de la semana que viene, el circular por Madrid a más de cien kilómetros por hora de velocidad, salvo que haya una señalización que permita lo contrario, le puede suponer al conductor el pagar una multa de 5.000 pesetas. El límite máximo autorizado se sitúa en sesenta kilómetros hora. Si esta velocidad se rebasa en diez kilómetros por hora, la multa será de 250 pesetas para los conductores con más de dos años de carnet y quinientas para los que circulen desde hace menos. Entre esta multa y la mayor, 5.000 pesetas para las dos categorías de conductores, existe toda una escala que va creciendo de mil en mil pesetas.
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Liliana Cavani,
La Constitución, apta para un Gobierno UCD o PSOE
La Constitución, apta para un Gobierno UCD o PSOE. El pacto parlamentario sobre un bloque de veinticinco artículos delanteproyecto de Constitución ha significado la omisión del debate parlamentario sobre importantes temas doctrinales, del que los electores habrían obtenido, sin duda, orientaciones clarificadoras sobre las posiciones de los partidos políticos, así como la voluntad del legislador constituyente habría quedado expresada a través del Diario de sesiones. En cambio, como contrapartida política para los principales autores del pacto, el consenso obtenido sobre los puntos en conflicto facilitará que el texto constitucional no sea obstáculo para la llegada al poder de las opciones principales del abanico parlamentario. De modo particular, tanto UCD como el PSOE podrían gobernar con la regulación aprobada.
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Votar a los dieciocho años
Votar a los dieciocho años. Parece mentira que ciertos diputados de los que están elaborando la nueva Constitución española se confundan al interpretar el derecho al voto de los mayores de dieciocho años; la conclusión que sacaron, de que iba a ser posible que un alcalde estuviera aún sujeto a la patria potestad, por no haber cumplido los veintiún años, cuando, al mismo tiempo, iba a poder manejar presupuestos municipales de cientos de millones de pesetas, es errónea y se cae por su base. Si en algún país civilizado se permitiera por las leyes que un joven de dieociocho años puede aspirar a ocupar un cargo público de responsabilidad (llámase concejal, alcalde diputado regional o nacional, senaador, etcétera), la gente sensata de dicho país trataría de destituir de su cargo al legislador que cometió tal insensatez.Y es que en este país siempre cogemos el rábano por las hojas o, lo que es lo mismo, enfocamos equivocadamente los problemas y ¡naturalmente!, llegamos a soluciones erróneas. La mayoría de edad política, tal como consta en el proyecto de Constitución, debe entenderse como el derecho que tiene todo español/a, mayor de dieciocho años, a ejercer su derecho al voto, es decir, a votar. Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que esa edad capacite automáticamente a una persona para poder ser elegido para un cargo público, y si de esa forma fuese es que en España no se saben hacer leyes (los afectados pueden ir leyendo la Constitución americana, de doscientos años de edad, donde se mencionan expresamente las edades mínimas requeridas para ocupar un puesto en la Cámara de Representantes o en el Senado).