La justicia dictamina que no hubo amaño en la adjudicación de la mina de Aznalcóllar
La Audiencia de Sevilla absuelve a los 16 encausados, 10 años después de iniciarse el proceso y estima que la acusación es “infundada”


Una década después de que se resolviera el concurso para su explotación y tras rocambolescos giros procesales, la justicia ha determinado que no hubo amaño en la adjudicación de la mina de Aznalcóllar a la agrupación empresarial Minorbis-Grupo México. La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los 16 acusados -entre ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía; todos los funcionarios y técnicos que intervinieron en la mesa de contratación y los responsables de la empresa andaluza Magtel, que tenía participaciones en el conglomerado adjudicatario- por entender que no existen indicios de los delitos que se les atribuían y que la acusación era “infundada”.
“De los hechos declarados probados no resulta la comisión por los acusados de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa, malversación de caudales por administración desleal, fraude, negociaciones prohibidas y prevaricación medioambiental objeto de acusación”, concluye la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla sobre los hechos que se les imputaban a los 16 encausados. Los magistrados también absuelven a la Junta de Andalucía, Minera Los Frailes, AMC Mining Iberia, Grupo México, Minorbis y Magtel -el conglomerado detrás de Minera Los Frailes, la sociedad instrumental que está explotando la mina- de la responsabilidad civil que se les reclamaba y condena al pago de las costas procesales a las tres entidades que ejercían la acusación particular, Emerita Resources -que perdió el concurso-; Ecologistas en Acción y Andalucía Mining, al pago de las costas procesales “al apreciarse una connivencia” entre ellas “en el mantenimiento de su posición incriminatoria, con el perjuicio moral y económico que ello ha conllevado a los acusados”.
El 26 de febrero de 2015, un día después de la resolución de la Junta de Andalucía que adjudicaba el concurso para la explotación de Aznalcóllar a Minorbis-Grupo México, Emerita interponía la denuncia que ha dado lugar a este larguísimo procedimiento, por entender que se habían incumplido los requisitos establecidos en el concurso internacional y que había indicios de supuestas irregularidades en la concesión. La jueza que instruía la causa acordó el sobreseimiento provisional en noviembre de ese mismo año y en marzo de 2019, pero la Sección Séptima de la Audiencia, donde era ponente la jueza Mercedes Alaya -la instructora del caso de los ERE- estimó los recursos de Emerica y el 21 de noviembre de 2021 se dictaba la apertura del juicio oral. En todo este tiempo, la Fiscalía ha pedido hasta en siete ocasiones que se archivara la causa y volvió a hacerlo durante la vista oral que se desarrolló entre los meses de marzo y julio de este año.
A su postura apelan los magistrados también para apoyar su fallo: “La posición del ministerio fiscal ha sido diáfana a lo largo de la causa invocando su conclusión absolutoria, cuyo fundamento se basaba en pruebas de especial consistencia”. Sobre la preponderancia que la empresa adjudicataria pudiera haber tenido sobre los miembros de la mesa de contratación o la predisposición de éstos a fallar a su favor, el tribunal destaca que “ninguna prueba se ha practicado en las actuaciones que permita evidenciar dicha influencia respecto de los miembros de la mesa y comisión, ni una relación connivente para favorecer a la oferta Minorbis-GM, no existiendo en la causa manifestación ni comentario alguno de testigos o acusados que permita llegar a esa conclusión”. Los jueces también destacan que “no se ha detectan que no se ha detectado ninguna comunicación o documento que permita inferir la existencia de influencias sobre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una o a otra empresa licitante”.
A lo largo de la sentencia, los magistrados insisten en la “imparcialidad y profesionalidad” de los integrantes de la mesa de contratación y de la comisión técnica y que la Administración adoptó un “similar trato” con todas las empresas concurrentes. “De las diligencias practicadas no pueden inferirse indicios sólidos de que haya habido algún tipo de indicación, instrucción o recomendación dada o presión moral ejercida sobre los miembros de la comisión o de la mesa, ni de que se hubiese hecho promesa o gesto de ganar el concurso, ni existe la evidencia de las ventajas económicas o profesionales que hubiesen servido de incentivo para tal fin”, inciden los jueces, para concluir que “no se aprecia de forma tangible ni la voluntad de favorecer ni la razón de dicho interés”.
Sobre los delitos de malversación y fraude, la sala tampoco estima que haya disposición ilícita de caudales públicos ni perjuicio probado; y respecto de la prevaricación medioambiental de la que acusaba Ecologistas en Acción, los magistrados sostienen que los permisos ambientales otorgados para la explotación de la mina son posteriores y ajenos al concurso.
La Junta de Andalucía decidió continuar con la tramitación del proyecto de explotación del complejo minero de Aznalcóllar, de manera paralela al desarrollo del procedimiento penal sobre la adjudicación del mismo, pese a que la ONG siempre insistió en que este debía suspenderse en tanto no se resolviera la titularidad. El Gobierno de Moreno, sin embargo, dio vía libre al proyecto a finales del pasado mes de mayo, 27 años después del desastre ecológico que supuso, hace 27 años, la rotura de la balsa que derramó siete millones de residuos tóxicos al Guadiamar.
“Es una enorme satisfacción haber logrado restituir el enorme daño que de manera gratuita ha producido la acusación en la reputación, buen nombre y honor tanto de mi cliente, la Corporación Magtel, como a la del resto de partes injustamente acusadas, particularmente la de los funcionarios cuyo sufrimiento y padecer durante 10 años ha devenido en insoportable”, explica a este diario Juan Carlos Alférez, abogado defensor de Magtel, señalada por su “relación” con Vicente Fernández Guerrero -uno de los 16 acusados-, que en el momento de la adjudicación era secretario general de la Consejería de Economía y que tuvo que dimitir de su cargo como presidente de la Sepi por esta causa. También tuvo que cesar de su cargo la directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta, María José Asensio, que también ha resultado absuelta.
La sentencia dictada el 4 de diciembre y comunicada este viernes a las partes, es recurrible en casación al Tribunal Supremo. Las acusaciones particulares no han podido confirmar todavía a este diario si interpondrán recurso.
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