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El Supremo impone penas de prisión a siete personas que difundieron en Facebook comentarios contra menores migrantes

La Sala Penal considera que expresiones como “bazofia”, “escoria” o “gentuza” no están amparadas por la libertad de expresión y son delito de odio

Un menor descansa en un colchón roto en un descampado en Melilla.Antonio Ruiz

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre ocho meses y un año y 10 meses de cárcel a siete personas que difundieron en 2017, a través de Facebook, comentarios agresivos y violentos contra menores extranjeros no acompañados en Melilla. Les llamaron “escoria”, “bazofia” o “gentuza” y abogaron por crear patrullas de vigilancia para “limpiar” las calles y obligarles a irse “a su puto país a pasar hambre”. La Sala Penal, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que esas expresiones constituyen un delito de odio y ha confirmado el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga, que corrigió una resolución anterior de un juzgado de Melilla que absolvió a todos los acusados. El Supremo, no obstante, les rebaja algo las penas al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas.

Los insultos a los menores migrantes se difundieron en un grupo de Facebook llamado “Opinión popular de Melilla”, que en ese momento contaba con 14.000 miembros. Las ofensas a los chicos sobre los que se han pronunciado los jueces comenzaron al mediodía del 15 de enero de 2017, después de que una mujer colgara en el grupo una foto de su sobrino con puntos de sutura tras haber sufrido una agresión con una botella perpetrada, supuestamente, por un menor extranjero no acompañado.

La imagen provocó un aluvión de reacciones entre los miembros del grupo. “Vaya, ¿hoy nadie dice pobrecitos? Se están buscando la vida. Que calladitos están hoy todos los que defienden y justifican esa escoria" escribió un hombre, que horas más tarde volvió a comentar: “Eso se solucionaba dando un día de ciudad sin ley. Cómo ya la es a diario para esta bazofia. Yo le daba un día de vacaciones a la justicia y dejaba al pueblo actuar libremente y sin consecuencias. Y en 24 horas se quedaba Melilla limpita como la patena”. A estas afirmaciones siguieron otras que los jueces también han considerado delictivas, como: “Que se vayan a su puto país a pasar hambre. Manada de cabrones”. O: “Tenemos que organizarnos y hacer patrullas por barrios. Ya lo hicimos una vez y limpiar las calles de esta gentuza. Solo entienden la ley del estacazo”, a la que otra vecina reaccionó con el siguiente comentario: “Si voy en coche atropello al que sea, y como alguno se me acerque estando por la calle, llevo un palo o lo que sea y se caga”.

Las defensas de los acusados apelaron a su libertad de expresión, pero el Supremo no da por válido este argumento. La libertad de expresión, advierte la sala, “no es un derecho absoluto y no puede ser el motivo, o mejor, la excusa e que ampararse cuando, objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”.

Al juicio celebrado en Melilla llegaron como acusadas 10 personas y la primera sentencia las absolvió a todas. Pero tanto la Fiscalía como el Servicio Jesuita de Migrantes, personado en el caos, recurrieron esa decisión y la Audiencia de Málaga revocó la absolución de siete y les condenó por delito de odio a penas de entre uno y dos años y medio de cárcel. Esta en la sentencia que ha confirmado ahora el Supremo, aunque con una rebaja de penas por dilaciones indebidas. En la resolución de la Sala Penal, de la que ha sido ponente el juez Ángel Luis Hurtado, los magistrados explican que con, independencia de los motivos o razones que cada condenado haya querido exponer para justificar sus comentarios, “en sí mismos encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los Menas [menores migrantes no acompañados]”.

El tribunal pone de relieve que los comentarios se difundieron en un grupo de Facebook del que formaban parte 14.000 personas, una cifra “considerable” teniendo en cuenta que la población de Melilla se estima en 85.000. La sala analiza la conducta de cada acusado, de acuerdo con su propia doctrina y con referencias a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional, y recuerda que el delito de odio “no precisa de un dolo específico o elemento subjetivo añadido, que vaya más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite, el cual, por su contenido violento, agresivo e incitador tenga, al menos, aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto”, como, en este caso, eran los menores migrantes no acompañados.

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