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El Supremo confirma la condena de 14 años de prisión para el asesino de Juana Canal

El tribunal rechaza el recurso del acusado, Jesús Predales, que fue detenido en 2019, 16 años después del crimen

Jesús Predaes (derecha) y su abogado, durante el juicio celebrado en Madrid en septiembre de 2024.SERGIO PEREZ (EFE)

El Tribunal Supremo ha puesto fin al caso de Juana Canal, la mujer que desapareció en febrero de 2003 de su casa de Madrid y cuyo cuerpo fue hallado por casualidad en Ávila en 2019. La Sala Penal ha confirmado la pena de 14 años de prisión a Jesús Predales, que intentó invalidar la condena con el argumento de que el juzgado excedió los plazos de instrucción tras reabrir el caso. Los magistrados descartan esta opción y tampoco rebajan la pena por dilaciones indebidas, como reclamaba el acusado.

El rastro de Canal, que tenía 38 años cuando murió, se perdió en su casa de Madrid la noche del 23 de febrero de 2003, después de que una patrulla de Policía acudiera a la vivienda tras una llamada de la mujer en la que contó que estaba siendo agredida. Los agentes se presentaron en el domicilio, pero salieron minutos después sin adoptar ninguna medida. Fue el hijo de la víctima, que entonces tenía 18 años y que esa noche no estaba en casa, el que interpuso la denuncia al día siguiente al no tener noticias de su madre.

La Policía y la familia la buscaron durante 16 años, mientras el asesino rehízo su vida cuatro meses después de la desaparición de su pareja, se casó y tuvo cuatro hijos. El 17 de abril de 2019, dos excursionistas descubrieron por casualidad restos humanos en un paraje natural de Ávila y la comparación con la base de datos de ADN arrojó que eran de Juana Canal. Pero por un problema burocrático, el juzgado no fue capaz de encontrar a familiares de la mujer para notificarle el hallazgo hasta 2022. En ese momento, se puso en marcha la investigación para encontrar al culpable de la muerte de Canal.

Las pruebas que se habían ido acumulando desde el momento de la desaparición ya apuntaban a la pareja de la mujer, pero los investigadores consideraron que no eran suficientes. Hasta que afloró una definitiva: el lugar en el que fueron hallados los huesos de la víctima era una zona cercana a una propiedad de la familia de Pradales y con la que Canal no tenía ningún tipo de relación. El hombre fue detenido en octubre de 2022 y acabó confesando. Según su versión, la noche de la muerte de su novia tuvieron una discusión y ella murió de forma accidental, tras lo que descuartizó su cuerpo y lo trasladó a su pueblo.

Los hechos que se dan por probados en la sentencia del Supremo, que ratifica las dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, concluyen, sin embargo, que Predales atacó a su entonces pareja “con la intención de quitarle la vida, o siendo consciente de que con su acción ese resultado podía llegar a producirse”. No se ha podido determinar ni la forma ni la hora exacta de la muerte, pero sí que esta no fue accidental.

Desaparicion Juana Canal

El recurso del acusado ha sido debatido en un pleno de la Sala Penal, que ha descartado que, como alegaba la defensa, se haya vulnerado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que regula los plazos de instrucción cuando la investigación abierta en una causa penal no se dirige contra ninguna persona en concreto. Tras analizar el caso, el Supremo concluye que ese plazo (de 12 meses de máximo) no opera cuando desde la adquisición de la condición de investigado (en septiembre de 2022) no se ha superado ese periodo de un año.

El tribunal ha valorado también que la investigación en este caso no era simple: “Restos de un cadáver descuartizado muchos años después de la muerte aparecidos en un paraje”. La sala admite que “la solución canónica” habría sido activar la prórroga de la instrucción, pero considera que en este caso, cuando se trata de un nuevo investigado, todas las diligencias acordadas en los 12 meses siguientes gozan de plena validez y serán valorables para decidir el procesamiento. “En caso de olvido o descuido, como se advierte que ha sucedido aquí (probablemente porque intuitivamente cualquiera percibe que es muy distinto un proceso penal sin parte pasiva), el efecto no puede ser equiparable a una prescripción del delito que no se había producido. Un plazo procesal quedaría transformado en un plazo sustantivo”, concluyen los magistrados.

Esta tesis ha contado con el voto unánime de toda la Sala Penal, excepto el magistrado Eduardo de Porres, que firma un voto particular en el que sostiene que esa interpretación no era necesaria para confirmar la condena de Predales.

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