Vitoria pelea en los tribunales para impedir que un joven autista participe en una oposición
El Ayuntamiento recurre la sentencia de un juzgado que anula la decisión de apartarle de una oferta de empleo porque no acreditó un grado de discapacidad intelectual


Aimar es un joven bilbaíno de 20 años con trastorno del espectro autista (TEA) que ha ganado un pulso en los juzgados al Ayuntamiento de Vitoria. Se presentó a una de las 14 plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual en el proceso selectivo convocado por este consistorio para ingresar como funcionario de carrera, en tareas de auxiliar de servicios. La Concejalía de Función Pública lo excluyó de la lista de admitidos porque Aimar no justificó tener reconocida una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, como establecían las bases de la oposición. El joven aportó documentación oficial concluyente sobre su situación de discapacidad, que alcanza el 49%, pero sin precisar si esta es de tipo intelectual, psíquica, física o sensorial. El Ayuntamiento, de forma cautelar, le dejó hacer los exámenes, pero no lo aceptó como admitido. Un juzgado de Vitoria falló el pasado mes de octubre que la decisión de excluir a Aimar “no es ajustada a derecho” y obliga al Ayuntamiento a readmitirlo. La familia considera que esta resolución es “un paso muy importante en la inclusión social y la no discriminación en el acceso al empleo público de las personas con TEA”, afirma la madre del joven. Pero el consistorio la ha recurrido.
La titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria declara en su sentencia que la actuación administrativa de apartar a Aimar de la oposición pública es contraria a la ley y la anula. Deja “sin efecto” su exclusión porque la base que exige a los aspirantes “tener reconocida una discapacidad intelectual de condición igual o superior al 33%” mediante acreditación del organismo competente “está mal redactada” porque no se ajusta al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, según la juzgadora, quien sentencia que esta normativa ya no incluye el concepto de discapacidad intelectual como una clase de discapacidad. “El tribunal calificador”, expone la jueza, “debía haber admitido a todos los aspirantes con una discapacidad superior al 33%, con deficiencia de funciones mentales, sin exigir que sea intelectual, ya que desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento de evaluación de la discapacidad [el real decreto referido] no existe la discapacidad intelectual”.
El juzgado reconoce a Aimar “el derecho a ser admitido” en la oposición y, dado que realizó cautelarmente las pruebas, le concede “el derecho a que se le corrijan los exámenes y a estar al resultado de los mismos”. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Vitoria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La familia de Aimar ha recibido “con mucha satisfacción” el fallo del juzgado: “Supone un cambio de paradigma en la revisión de las diferentes discapacidades mentales de las personas, y especialmente de las que tienen un trastorno del espectro autista. Significa un avance en la inclusión e integración de estas personas en el empleo público”, afirma Elena, madre de Aimar.
Aimar asistió al juicio y es “plenamente consciente” de lo que está viviendo, dice su madre. El joven con TEA terminó el bachillerato en 2024 y “ya no quiso estudiar mas”. Necesitó cuatro años para lograr el título de Bachiller. Su deseo era lograr un trabajo. Lo intentó en primer lugar en algunas empresas, pero no logró su objetivo. Decidió concurrir a la oferta pública de empleo de Vitoria, que daba acceso a una plaza de funcionario de carrera para “personas con una discapacidad intelectual igual o superior al 33%”. Aimar presentó una orden foral de la Diputación de Bizkaia (el órgano competente para certificar el grado de discapacidad) emitida en 2019 que le reconoce “una discapacidad psíquica del 40% con diagnóstico de síndrome de Asperger”. Su solicitud fue rechazada por el Ayuntamiento de la capital vasca. Aimar recurrió y aportó en junio de 2025 documentación nueva: una orden foral de Bizkaia que eleva su discapacidad a un 49% y le reconoce 18 puntos de movilidad, pero sin determinar que la citada discapacidad fuera de tipo intelectual, como se exigía en las bases de la oposición.
La jueza señala que el diagnóstico de Aimar “es una discapacidad social, del tipo autista (antiguo Asperger)”, que “no es una enfermedad mental ni una discapacidad intelectual”, sino que “se trata de un trastorno del desarrollo psicológico”. En su sentencia, dice que desde la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022 “no existe un constructo o un concepto de discapacidad intelectual como clase de discapacidad”. Y por ello, concluye, el requisito de tener reconocida una discapacidad intelectual “está mal redactada”. “El tribunal calificador debía haber admitido a todos los aspirantes con una discapacidad superior al 33%, con deficiencia de funciones mentales, sin exigir que sea intelectual”, argumenta la juzgadora.
A Aimar le diagnosticaron un TEA poco antes de cumplir los cuatro años de edad. Su madre afirma que la sentencia “es muy positiva y abre una vía para visibilizar a las personas con autismo en las políticas públicas de empleo”. “Estamos muy contentos; es una sentencia que está muy trabajada (el fallo judicial tiene 13 folios) y hace un estudio minucioso, preciso y responsable de la legislación que toca a estas personas con discapacidad”. Entre el 76% y el 90% de las personas con TEA está desempleada y no desarrolla ninguna actividad productiva, según datos de Autismo Europa.
El Ayuntamiento de Vitoria ha recurrido al TSJPV porque no comparte la conclusión de la magistrada cuando esta razona en su sentencia que desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento de evaluación de la discapacidad (el referido real decreto de 2022) “no existe la discapacidad intelectual” y se debe utilizar el término “discapacidad con deficiencias de las funciones mentales”. El recurso se acoge a la ley de empleo público vasco, de diciembre de 2022, que prevé la reserva de plazas para “personas con discapacidad intelectual o mental” con un grado de limitación del 33%, y a la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (de 2013), que también ampara la diferenciación entre “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales”. También cita un real decreto de 2023 que regula las condiciones de no discriminación de estas personas para su acceso a los servicios públicos.
“La base de la convocatoria”, señala el consistorio en su apelación, “se ajusta a la normativa en vigor sobre las personas con discapacidad”. “La normativa de aplicación sigue contemplando de forma diferenciada (incluso a efectos de valoración) a las personas con discapacidad de tipo intelectual, y así se viene entendiendo por las administraciones públicas que siguen aprobando bases para la selección de personal dirigidas a este colectivo”, añade.
El abogado que ha llevado la defensa de Aimar, Adolfo Godoy (padre de un niño de cinco años con autismo), considera “discriminatorias” las bases de la convocatoria pública de Vitoria: “La Administración materializa un método que viene de la propia Roma: arrojar las migajas a la plebe para que esta, hambrienta, se pelee por obtener un trocito de la ansiada dádiva, distrayendo la atención del problema central”. Y agrega que en este caso el Ayuntamiento de la capital alavesa “hace una discriminación positiva hacia la discapacidad intelectual, apartando o relegando otras discapacidades conocidas como discapacidad sensorial o discapacidad psíquica, desconociendo que, a efectos prácticos, estos tres tipos de discapacidades tienen el mismo efecto en las personas, es decir, son barreras para el acceso al trabajo, a la vida en sociedad, al desarrollo personal”.
La defensa de Aimar sostiene que el joven “tiene discapacidad y debe ser protegido en pro de la igualdad entre todos los españoles, en pro de una verdadera inclusión y no de una mera integración”, expone en sus alegaciones al recurso del consistorio. El letrado ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia ya dictada por el juzgado de Vitoria mientras se resuelve el recurso en el TSJPV: “Esto se podría alargar seis o siete años. Esta espera causaría un perjuicio al joven, que ahora se encuentra en un buen momento para entrar en la rueda del trabajo”.
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