Multa de 1.500 euros a Vueling por negar el embarque a una pasajera con una silla de ruedas motorizada
Una mujer con esclerosis múltiple es obligada a abandonar el avión por orden del comandante y tiene que desplazarse más de 800 kilómetros en un coche alquilado desde Sevilla hasta Bilbao


Yolanda Guijas, de 59 años y con una esclerosis múltiple que le limita la movilidad a pie, y su marido vivieron en 2021 una situación “muy desagradable” y “humillante” cuando el comandante de un avión de la compañía Vueling les negó embarcar con la silla de ruedas eléctrica que utiliza ella. El piloto principal llamó a la Guardia Civil para que les desalojaran del puente aéreo. No les permitió volar de Sevilla a Bilbao con la moto adaptada dentro de la nave porque llevaba una batería y tuvieron que alquilar un coche para realizar ese trayecto por carretera: “Fue deprimente, una falta de humanidad”, comenta Yolanda. El matrimonio reclamó ante la justicia una indemnización de 288 euros por el “daño moral” que se les causó y una compensación económica por los gastos que tuvieron que asumir tras quedarse fuera del pasaje. Un juzgado de Bergara (Gipuzkoa) ha aceptado plenamente esta reclamación y este mes ha condenado a Vueling Airlines, sin posibilidad de recurso, a abonarles 1.500 euros más los intereses. “El dinero es lo de menos; yo solo quiero que esto no le vuelva a ocurrir a nadie más”, afirma la perjudicada.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021 cuando Yolanda y Aitor, residentes en Mondragón (Gipuzkoa), acudieron al aeropuerto de Sevilla para volar a Bilbao tras contratar el vuelo con una agencia de viajes que previamente había puesto en conocimiento de la aerolínea Vueling las características de la silla de ruedas eléctrica con la que la mujer iba a acceder al avión. “Vueling nos dio autorización para volar con la moto scooter”, dice Yolanda. La sentencia señala que Vueling “dio el ok” a “los datos del modelo y tipo de batería de la scooter” y permitió que el matrimonio viajara sin problemas. “Tanto no suponía un problema”, recoge el fallo judicial, “que en el vuelo de ida Bilbao-Sevilla la moto viajó sin inconvenientes en el avión”.
Sin embargo, en el momento de tomar el vuelo de regreso a casa, el comandante preguntó por el tipo de batería de la silla de ruedas eléctrica y, al constatar que esta era de litio, no les dejó entrar en la nave. “Fue un momento muy desagradable. Había 200 pasajeros esperando dentro y la discusión duró tres cuartos de hora. Al final, el comandante se negó a llevarnos porque la batería de la moto es de litio, y pidió que la Guardia Civil nos desalojara”, explica la perjudicada.
“Nosotros habíamos pedido permiso, se enviaron fotos de la scooter y las características de la batería. Vueling no puso ninguna pega. En ese momento de tensión, propuse quitar la batería con la llave que llevaba en la maleta que iba en la bodega del avión. Dos personas de mantenimiento del aeropuerto estaban dispuestos a hacerlo, pero el comandante lo impidió. Fue deprimente e inhumano”, añade Yolanda.
El matrimonio se siente muy dolido por la “falta de humanidad” del responsable del avión, porque “la solución era tan sencilla como extraer la batería y listo”. Yolanda y Aitor tuvieron que contratar un vehículo para regresar desde Sevilla hasta Bilbao: “En todo el viaje (unos 860 kilómetros por carretera) solo paramos para repostar. Teníamos un cabreo impresionante. Desde Bilbao cogimos un taxi para llegar a casa, en Mondragón”, explica la situación. “¿Te imaginas si esto nos pasa en México o en Arabia Saudí? ¿Cómo hubiésemos vuelto a casa?”, se pregunta con enfado.

La sentencia del caso, “valorando la prueba en su conjunto” y “sin género de dudas”, da la razón a la parte demandante. La jueza recuerda que el reglamento aplicable a este asunto “prevé el derecho de compensación de forma inmediata” cuando la denegación de embarque “se realice contra la voluntad del pasajero”, como “ocurrió claramente en este caso”. Y también precisa que la normativa también obliga a la compañía “a dar un transporte alternativo a los pasajeros y a atenderlos”, lo que supone, entre otras cuestiones, “facilitarles la vuelta a casa”, sin que conste que la aerolínea “realizara ninguna gestión para ello”.
Yolanda padece una esclerosis múltiple diagnosticada hace 40 años. Antes de contraer esta enfermedad trabajó “de todo”, en una fábrica de conservas, limpiando coches de la Ertzaintza, cuidando niños y como administrativa. Su movilidad ahora es reducida y tiene que desplazarse en una silla motorizada, aunque ella asegura que es “bastante autónoma” y puede incluso conducir un coche automático adaptado, con el que se desplaza tres o cuatro veces a la semana desde su residencia hasta Vitoria para acudir al fisioterapeuta.
Yolanda y Aitor solían viajar con una silla de ruedas no motorizada y no habían tenido ningún percance hasta entonces. Fue en el desplazamiento a Sevilla cuando fueron por primera vez con la “moto” y se vieron inmersos en “este episodio tan indigno para nosotros”, dice. Recientemente han viajado a Ibiza, pero en esa ocasión, para no verse metidos en una situación parecida, optaron por volar sin la silla eléctrica y alquilarla en el destino.
La titular del juzgado de Bergara ha condenado a Vueling a indemnizar a Yolanda con 1.500 euros (la suma de 212 euros por el alquiler del coche, 276 euros de kilometraje, 500 euros por denegación de embarque, 215 euros por el vuelo no utilizado y 288 euros por daño moral). Ella afirma que no le importa el dinero. “Yo no buscaba recibirlo ni hacer un drama de esto ―asegura―. Lo que yo quiero es que esto no se vuelva a repetir y que nadie pase por un trance así. Solo pido un poco de sensibilidad con las personas con algún tipo de limitación física”, apostilla. La sentencia es firme y no cabe recurrirla.
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