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Tribunal de Estrasburgo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La justicia europea avala la ley penal española sin prejuzgar la amnistía

La importancia de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo radica en el reconocimiento de que España actuó frente a los hechos

José María Brunet

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de rechazar los recursos de algunos de los principales líderes del procés supone un aval a las resoluciones del Supremo durante la instrucción de la causa, y a la vez un respaldo al Constitucional español, que confirmó la inexistencia de una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes.

Nada de lo dicho ahora por el Tribunal de Estrasburgo prejuzga, sin embargo, cuál vaya a ser la suerte que corra la ley de amnistía y su aplicación ante la justicia europea. Al respecto, el fallo pendiente más importante es el que debe dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo.

El Constitucional tendrá que estar muy atento a los argumentos del TJUE cuando decida si las disposiciones de dicha ley afectan negativamente a los intereses financieros de la Unión, o vulneran principios básicos del derecho europeo. Habrá una primera pista sobre ello cuando la próxima semana se conozca el informe del Abogado General de dicho tribunal.

Mientras tanto, lo que ha resuelto el tribunal que vela por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito europeo es que el Estado español actuó con base legal y de modo proporcionado con respecto a los líderes del procés cuando limitó sus derechos de participación política al acordar su prisión provisional en las circunstancias de 2017 y 2018.

Cuestión distinta es si la ley que dispone el perdón para la actuación de esos mismos dirigentes se ajusta a las previsiones de la Constitución, incluido el delito de malversación. Por tanto, carecería de sentido que ahora se interprete el fallo del TEDH como un mero aval al Supremo y un revés para el Gobierno en su propósito de pasar página en aras de la “normalización política” en Cataluña.

La importancia de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo radica en el reconocimiento de que España actuó frente a los hechos –no solo los planes- de los líderes independentistas en aplicación de una legislación penal plenamente homologable, que no suponía merma injustificada de sus derechos, ni de los correspondientes a sus electores.

El razonamiento se aplica a todos ellos, incluido Jordi Turull, cuyo recurso alegaba que con su prisión provisional se había buscado principalmente impedir su elección como presidente de la Generalitat. La sentencia rechaza la tesis de que se quiso “silenciar” a todo un pueblo, el pueblo catalán, y subraya que los partidos independentistas presentaron candidaturas y actuaron con plena libertad en las sucesivas elecciones. Prueba de ello –añade- es que en mayo de 2018 fue elegido president Joaquim Torra, el candidato de Junts per Catalunya.

La conclusión del TEDH es que “las autoridades nacionales han ponderado los diversos intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria, y sin infringir la libre expresión de la opinión pública”. Que a esos mismos dirigentes se les pueda amnistiar ahora no revela debilidad alguna de ese mismo sistema democrático, sino sus amplios márgenes para garantizar la convivencia.

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