Monedas virtuales y locales: ¿nuevas formas de dinero?
Análisis de este reciente estudio del Banco de España sobre las 'paramonedas'

Recién acaba de publicarse un informe interesante del Banco de España, Monedas virtuales y locales: las paramonedas, ¿nuevas formas de dinero?, que trata no sólo de monedas sociales (aquí denominadas como monedas locales) sino también de las monedas virtuales. Este mes presentaré el resumen de este trabajo que nos permite entender qué visión tienen los investigadores allí, aunque no se considera como postura oficial de esta institución.
El informe destaca algunas características comunes de monedas sociales y criptomonedas y utiliza el término paramonedas para tratar de ambas, definiéndolas como "potenciales sustitutas del dinero, si bien solo cumplen parcialmente las funciones que caracterizan al dinero en sentido amplio…: actuar como medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta."
Prácticamente acepta la definición de Bernard Lietaer del dinero y cita la frase "Las monedas locales, también conocidas como monedas complementarias, que son utilizadas en redes muy limitadas, como una ciudad o una región, o por un grupo pequeño de usuarios no deben considerarse monedas virtuales” como "única referente normativa existente", frase que se encuentra en la Directiva (UE) 2018/843. Dicho de otro modo, admite que no existe ninguna normativa vigente en la legislación comunitaria que regule las distintas iniciativas de monedas sociales que se encuentran hoy en día dentro de los 28 países (pronto 27, si suponemos que se va Reino Unido).
El boom de Bitcoin recuerda la tulipomanía que arrasó la economía holandesa en el siglo XVII
Este estudio señala también algunos aspectos legales de monedas sociales. Por una parte, destaca el hecho de que la confianza que tienen los usuarios de las monedas sociales a este medio de intercambio "está basada en gran medida en la confianza en el emisor," mostrando una visión favorable a estas prácticas. Por otra parte, hace hincapié en la necesidad de realizar investigaciones que lleven a aclarar los derechos y las obligaciones de los actores involucrados, sobre todo en la importancia de crear mecanismos para garantizar el derecho de los portadores de la moneda social a poder rembolsar.
Por su propia índole, las monedas sociales fiat tienen más riesgo que otros modelos. Mientras que aquellas monedas respaldadas con moneda oficial, otros bienes y/o servicios, confianza mutua etc. tienen siempre alguien comprometido a aceptar estos medios de intercambio, la aceptación de las monedas fiat (Clubes de Trueque, Ithaca Hours, Bitcoin…) depende de la voluntad libre de otras personas. O sea, si no hay nadie que quiera aceptarlo, este medio de intercambio termina de funcionar y se convierte en papeles inútiles. El Banco de España está preocupado de que la pérdida de confianza a estas monedas pueda generar graves consecuencias económicas, sobre todo en relación a la caída de la cotización de algunas criptomonedas.
El boom de Bitcoin me recuerda la tulipomanía que arrasó la economía holandesa en el siglo XVII. Se apreciaron los bulbos de tulipán tan desmesuradamente que se produjo una burbuja especulativa, que superaba a la inmobiliaria que vivió España hasta 2008. En su apogeo, en 1636, sólo un bulbo de tulipán valía tanto como 40 toros, 80 cerdos, 25 camas o 10 toneladas de queso, aproximadamente. Pero la burbuja estalló en febrero de 1637 y los bulbos perdieron su valor económico, dejando que sus propietarios cayeran en la pobreza.
A pesar de que el Bitcoin ha aportado una enorme riqueza a aquellos mineros que consiguieron crearlo, sigue siendo verdad que no hay nada jurídicamente garantizado que puedan reclamar los portadores de esta criptomoneda. En comparación: hasta 1971 los portadores del dólar estadounidense sí podían reclamar una cierta cantidad de oro. ¿Quién podrá decir que las criptomonedas fiat están libres de vivir tal colapso? Y me parece fundamental que tomemos precauciones para no volver a cometer el mismo error.
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