La juez archiva la primera querella de España a una empresa por injurias homófobas
La magistrada descarta que los ejecutivos incurrieran en un delito de injurias porque, en su opinión, la palabra "enfermos" se usaba en un contexto interno
El juzgado de instrucción número 33 de Barcelona ha archivado la primera querella investigada en España contra una empresa por injurias homófobas a dos empleados homosexuales, que fueron calificados de "enfermos" en un correo electrónico que se intercambiaron dos directivos. En el auto, al que ha tenido acceso Efe, la juez instructora acuerda sobreseer la querella presentada por los dos trabajadores contra dos directivos de la empresa austríaca Gartner KG y contra la propia compañía, al descartar que con el término "enfermos" se aludiera a la orientación sexual de sus empleados.
La querella presentada por los empleados de Gartner K.G., la primera por injurias homófobas admitida a trámite en España, se basa en un correo que su jefe de Barcelona envió a su superior de Austria en el que, tras reconocer que había leído sus mensajes electrónicos privados y aludir a la orientación sexual de ambos, los calificaba de "enfermos" e instaba a despedirlos de la empresa.
La juez, no obstante, ha descartado que los ejecutivos incurrieran en un delito de injurias porque, en su opinión, la palabra "enfermos" contenida en el correo no alude a su condición sexual sino "exclusivamente a la actividad profesional del querellante y del otro trabajador".
El contexto como elemento
El contexto en el que se vertieron las expresiones presuntamente injuriosas "no es otro que un escenario interno, estrictamente laboral, sin publicidad alguna para terceros ajenos a la empresa", añade la juez, que cree que el uso del término "homosexual" para referirse a los trabajadores "difícilmente hoy en día" puede tener una intencionalidad injuriosa.
En opinión de la juez, "no puede por ello considerarse una injuria el que internamente, entre el jefe de la oficina de Barcelona y el jefe de ventas de Austria, aquél califique de enfermos a las personas con las que se ve obligado a trabajar (...)". Respecto al delito de revelación de secretos que se imputaba a los ejecutivos, la juez concluye que el conocimiento de datos acerca de la vida íntima o personal no supone un delito "cuando ello obedece a un hallazgo casual". En este sentido, la instructora da credibilidad a las explicaciones del directivo imputado, que alegó que se enteró de la condición sexual de los empleados querellantes a través de unos correos electrónicos que leyó casualmente mientras buscaba los datos de un proveedor en el ordenador de uno de ellos.
Según la titular del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona, en este caso "ni consta el apoderamiento, ni el empleo de artificio de interceptación alguno, ni menos aún el elemento finalístico de voluntad de descubrir un secreto o dato de la esfera íntima ajena (...)". Los querellantes mantenían en su denuncia que el trato vejatorio y homófobo recibido de sus jefes les provocó una depresión y necesidad de tratamiento psicológico e incluso comportó el despido de uno de ellos.
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