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Escaramuzas legales por las mejores frases de James Bond y Mortadelo

Las lagunas en los contratos de edición o adaptación provocan conflictos por los réditos de los personajes más célebres

Jack Lord apunta a Sean Connery con una pistola en 'James Bond y el Dr. No'

James Bond, el espía más famoso al servicio de Su Majestad, ha protagonizado este año alguna de sus misiones más insólitas. En el mes de mayo, Josef Kleindienst, un millonario austriaco con licencia para pujar, inició una guerra por la marca del icónico 007 y alguna de sus frases inmortales —“Bond, James Bond”—, alegando que había dejado de usarse porque no se lanza una película desde 2021. Además, Amazon compró los derechos de la franquicia del célebre agente y prepara su regreso triunfal a la gran pantalla. Y es que, si bien padre no hay más que uno —y el de Bond se llama Ian Fleming—, los personajes de ficción con estrella suelen protagonizar todo tipo de rifirrafes legales entre quienes aspiran a explotar la gallina de los huevos de oro.

Tras las recientes escaramuzas en el universo Bond, se desliza una pregunta: ¿quién es el verdadero dueño de estos héroes de papel y tinta? La ley dicta que el personaje pertenece a quien lo engendró, ya sea novelista, guionista o dibujante. La creación concede a sus progenitores la paternidad de la criatura desde el primer instante y, con ella, un amplio abanico de derechos sobre su nombre, existencia y explotación económica. El registro, aunque útil como escudo probatorio, no es obligatorio. En realidad, “la inscripción en el registro de propiedad intelectual es potestativa”, aclara Inés de Casas, asociada sénior de Elzaburu.

Sin embargo, hay múltiples fórmulas legales que permiten ceder, incluso indefinidamente, la explotación económica de la obra a través, por ejemplo, de licencias y contratos editoriales o de adaptación audiovisual. Eso sí, el autor siempre conserva la paternidad moral de su criatura por ser un derecho irrenunciable. En consecuencia, las editoriales y productoras deben honrar la autoría intelectual y la esencia de los personajes. Cuando estalla el conflicto, la justicia dirime. Así ocurrió en 2003, cuando la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Ediciones Zeta a pagar 60.000 euros a la titular del videojuego de Tomb Rider por publicar una versión erotizada de su heroína, Lara Croft, en la revista Interviú, vulnerando así sus derechos morales.

Hay casos en los que estas figuras de ficción escapan del estricto dominio de sus creadores nada más nacer. Como explica Óscar García, socio de Balder, “si el autor crea el personaje dentro de un contrato con una editorial o empresa, los derechos patrimoniales se suelen entender cedidos automáticamente a dicha entidad”. Es decir, si un guionista crea un personaje para una serie de cómics de una editorial, normalmente es esta quien lo explota comercialmente. Los silencios contractuales, subraya el experto, son caldo de cultivo de conflictos entre creadores y editoriales, como la contienda que sostuvo el creador de Mortadelo y Filemón en los años ochenta.

En 1985, tras abandonar Bruguera, Francisco Ibáñez luchó por los derechos de Mortadelo y Filemón, los legendarios agentes de la T.I.A. (Técnicos de Investigación Aeroterráquea). La editorial, que llevaba casi tres décadas divulgando las delirantes aventuras de estos torpes espías, siguió publicando sus viñetas con otros dibujantes. Mientras, Ibáñez lanzó la revista Yo y Yo —apenas salieron seis entregas— para mantener vivos a sus personajes bajo un seudónimo, dado que los nombres eran de uso de la editorial. No fue hasta 1991, gracias a un cambio legal, que logró recuperar el control sobre los mismos.

La importancia de los detalles

Esta disputa evidencia la necesidad de detallar los contratos desde el inicio. “La ausencia de cláusulas claras sobre la titularidad, los usos permitidos o los derechos sobre adaptaciones futuras deja vacíos legales que suelen interpretarse en perjuicio del autor”, apunta García. Los vacíos, añade, “han permitido desde la explotación indefinida de personajes sin compensación proporcional al creador, como ocurrió con Ibáñez, hasta disputas sobre coautoría y derechos cinematográficos”.

La ley suple ciertas lagunas. Por ejemplo, cuando el contrato de cesión no especifica la duración ni los mercados para la explotación de la obra, “el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual limita la transmisión a cinco años y al territorio nacional”, apunta Inés de Casas. Asimismo, en el mundo editorial, señala Antonio Muñoz Vico, socio de propiedad industrial e intelectual de Garrigues, “los contratos de edición tienen una duración legal máxima de 15 años”; si bien, en la práctica, “suelen acordarse plazos más breves”, precisa. Según cuenta el abogado, lo habitual es firmar un contrato por obra literaria —el royalty medio para el novelista es del 10%— y “no es común retener de forma indefinida los derechos sobre un personaje”. En España, “la cesión sobre el conjunto de la obra futura es nula”, puntualiza.

El universo del celuloide juega con otros plazos. En España, las productoras pierden la exclusividad para explotar una obra a los 15 años de la cesión de derechos para su adaptación audiovisual. Desde ese momento, el autor es libre para negociar, “salvo que haya asumido otro tipo de compromisos”, matiza Muñoz Vico. El experto pone de ejemplo las diversas adaptaciones al cine de Manolito Gafotas.

Hoy, creadores y empresas se enfrentan a un nuevo villano: la inteligencia artificial (IA). En EE UU, Disney y Midjourney libran una batalla judicial por el uso no autorizado de obras con copyright en el entrenamiento de modelos de IA, un caso que podría redefinir los límites entre el fair use (uso legítimo) y la infracción. La legislación, sostiene Violeta Arnaiz, directora de Propiedad Intelectual, IA y Software de Pons IP, debería avanzar hacia un “modelo de licencias para permitir ese entrenamiento”, siempre que se entienda que tal autorización “forma parte del contenido de los derechos de propiedad intelectual”.

Marcas registradas

El maná de gigantes del entretenimiento como Disney no solo proviene de sus películas más icónicas. También de los artículos de merchandising que explotan las marcas registradas de su mágico universo, como Mickey Mouse. Las marcas son, además, un seguro de vida: mientras que los derechos de propiedad intelectual caducan a los 70 años del fallecimiento del autor —y la obra pasa a ser de dominio público—, los derechos marcarios subsisten mientras sigan renovándose cada 10 años. Como explica la abogada Violeta Arnaiz (Pons IP): “Si se encuentra en uso, la marca otorga al signo, ya sea el nombre o la imagen gráfica del personaje, una vigencia indefinida”. Precisamente un supuesto desuso ha activado la batalla por la marca del agente 007.

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