Condena por discriminar a una cirujana tras dar a luz

El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica de Sevilla a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica porque sus condiciones de trabajo cambiaron tras dar a luz, lo que, según los jueces, supone una discriminación por razón de sexo. El fallo estima el recurso interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que dio la razón al dueño de la clínica.
Los jueces dan por probado que la médica trabajaba para la misma clínica, al menos desde 2002, bajo un contrato de arrendamiento, por el cual cobraba un porcentaje del precio que abonaban los pacientes. Hasta que en julio de 2004 se dio de baja por un embarazo de alto riesgo, era la única especialista del centro en cirugía estética. Cuando se incorporó, en enero de 2005, se encontró con que el centro quería que compartiera el trabajo con el cirujano que le había sustituido durante su baja.
El Supremo cree que "está suficientemente justificado que existió una discriminación por razón de sexo" porque, tras el embarazo, se produjo una modificación en las condiciones de trabajo de la mujer.
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