21 meses lejos de casa por pegar a su hijo
El padre golpeó al niño de tres años hasta que éste quedó inconsciente

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a Antonio G. M. a 21 meses de alejamiento del domicilio familiar en Bailén y a nueve meses de prisión por golpear de forma violenta a su hijo de tres años de edad, que llegó a perder el conocimiento, para recriminarle que no dejara de llorar. El caso tiene cierta similitud con otra sentencia de los jueces de Jaén en la que se condenó a una mujer de Pozo Alcón a estar más de un año alejada de su hijo, de 12 años, por darle una bofetada por no hacer los deberes. La diferencia sustancial es que en este caso, el ahora condenado llegó a ser denunciado por su esposa, que fue la que llevó al pequeño hasta el centro de salud del municipio, cuyos partes médicos han sido decisivos para el fallo final.
Antonio G. M. llegó a admitir en el juicio haber pegado a su hijo, dijo que dos azotes y una bofetada en la cara, algo que justificó en que no dejaba de llorar y alegando que sólo quería regañarle por su mal comportamiento, pero que, en ningún caso, le dio fuerte, según publicó el diario Jaén. Su esposa aportó una versión completamente distinta y testificó que su marido había cogido al niño por los brazos, lo había lanzado contra el suelo y, después, le había golpeado hasta que el menor había perdido el conocimiento. Seguidamente, el hombre abandonó el domicilio familiar. Incluso el pequeño declaró aquel día que su padre le hizo "pupa".
El titular del Juzgado lo Penal número 2 de Jaén, Raúl Calderón, razona en su sentencia que la agresión incluyó "varios actos de violencia" que tenían como objetivo "causar un daño físico y gratuito al menor". Y añade: "No fueron dos simples golpes en la cara, sino dos actos de cierta intensidad y entidad que le produjeron lesiones. No son insignificantes, ni deben quedar impunes".
La parte de mayor impacto contenida en la sentencia del juez -que el condenado puede recurrir ante la Audiencia Provincial en los próximos diez días- es la pena de alejamiento impuesta para el progenitor del menor, que se verá obligado a abandonar el domicilio familiar durante 21 meses.
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