El Poder Judicial no podrá sancionar a los jueces huelguistas
El paro durará una jornada, plazo inferior al fijado para abrir expediente
Que el Poder Judicial no se haya dado por enterado de la convocatoria de huelga que le presentaron 21 juntas de jueces y las asociaciones Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente no significa que los que decidan no acudir a su juzgado o tribunal el próximo día 18 vayan a ser sancionados.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge el régimen disciplinario de los jueces, requiere que la ausencia dure al menos dos días para expedientar al juez. El castigo, en todo caso, sería mínimo, al suponer falta leve: va de la advertencia a los 300 euros de multa como máximo.
El acuerdo adoptado por el Consejo el pasado lunes, que decidió no tener por convocada la huelga rechazando además fijar los servicios mínimos para el paro, se basaba en un informe realizado por sus servicios técnicos. Ese documento aseguraba que no correspondía al Consejo sino a los jueces y al Tribunal Constitucional decidir si los miembros de la magistratura pueden o no ir a la huelga, ya que ni la ley, ni la Constitución, le atribuyen esa competencia.
Sobre la posibilidad de sancionar al juez que no acuda a su trabajo, el informe técnico mantenía que "la mínima previsión como falta" es "la ausencia injustificada y continuada" del juzgado "por más de un día natural". Fuentes del CGPJ recuerdan además que, en muchos órganos, la presencia del juez no es necesaria por lo que muchos trabajan desde casa.
Por otra parte, el Consejo Fiscal aprobó ayer una declaración institucional en la que afirma compartir las propuestas presentadas a Justicia por tres asociaciones de fiscales, y considera que la tutela judicial efectiva no puede verse afectada por "medidas que alteren, dificulten o degraden aún más la prestación del servicio público de la Justicia".
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